Política

Tomás Gálvez acudirá a la Fiscalía este 11 de junio para solicitar su reincorporación

La reincorporación del exfiscal supremo vinculado con Los Cuellos Blancos del Puerto fue ordenada por el Tribunal Constitucional. Gálvez adelantó que renunciará a su proyecto político.

Tomás Gálvez anunció que el 11 de junio acudirá a la Fiscalía a solicitar su reincorporación ordenada por el TC. Foto: Composición LR.
Tomás Gálvez anunció que el 11 de junio acudirá a la Fiscalía a solicitar su reincorporación ordenada por el TC. Foto: Composición LR.

El exfiscal supremo Tomás Gálvez Villegas anunció que mañana miércoles 11 de junio acudirá a la Fiscalía de la Nación a solicitar su reincorporación ordenada por el Tribunal Constitucional. “Luego daré una conferencia de prensa en el Hotel Bolívar, donde informaré mi decisión de regresar al Ministerio Público y renunciar al proyecto político”, expresó.

Gálvez Villegas es investigado por presuntos vínculos con Los Cuellos Blancos del Puerto. Delia Espinoza, fiscal de la Nación, fue quien solicitó la suspensión para el abogado luego de que el TC anulara la destitución contra Gálvez por "presentar un peligro" para la entidad con su retorno.

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¿Por qué Gálvez Villegas fue destituido de su cargo como fiscal supremo?

El 23 de abril de 2021, Tomás Gálvez Villegas fue removido del cargo de fiscal supremo tras ser vinculado a una serie de presuntas irregularidades. Entre estas, se le acusó de haber intervenido en favor de un condenado por tenencia ilegal de armas, influido en un proceso en un juzgado de familia y facilitado el contacto entre el empresario Mauricio Arrieta Ojeda, representante de la editorial Corefo, y el fiscal a cargo del caso. Según consta en la resolución, “a la fecha Gálvez Villegas no ejerce la función de fiscal supremo, por cuanto no tiene el título expedido por la Junta Nacional de Justicia”.

A pesar de las imputaciones, se señaló que el investigado ya cuenta con una sentencia favorable emitida por el Tribunal Constitucional, lo que podría permitir su eventual restitución. No obstante, el requerimiento de suspensión en su contra fue desestimado con el argumento de que ya no ejerce funciones como fiscal supremo. En el documento se lee textualmente: “en consecuencia, el requerimiento es desestimado”. Esta decisión se sustenta en la carencia del título expedido por la Junta Nacional de Justicia, lo cual imposibilita su ejercicio oficial en dicho cargo.

Poder Judicial frena a la Fiscalía: Gálvez no fue suspendido

El juez Juan Carlos Checkley, titular del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, rechazó el pedido de suspender por 36 meses a Gálvez Villegas. Esta solicitud la presentó Delia Espinoza. Sin embargo, el juez explicó que no existía un peligro concreto que justificara dicha medida, pese a que la Fiscalía argumentó que Gálvez podía afectar el proceso penal si retomaba funciones.

Según la resolución, Gálvez no ejerce actualmente como fiscal supremo ni cuenta con título vigente, por lo que no se podía aplicar la suspensión. Además, el juez destacó que la etapa de investigación concluyó en julio de 2023, lo que descarta el riesgo de que se manipulen diligencias. También desestimó los señalamientos sobre declaraciones públicas contra otros fiscales, ya que se consideró que no vulneran el proceso. La sentencia del Tribunal Constitucional que anuló su destitución debe respetarse, sin que eso implique una opinión sobre su responsabilidad penal.

Ley impide regreso de Gálvez

Aunque el Poder Judicial emitió un fallo a favor de Tomás Gálvez, este no podría reincorporarse como fiscal supremo. La razón radica en que actualmente figura como afiliado a un partido político fundado por él mismo: Peruanos Unidos: ¡Somos Libres!

Según la Ley 30483, que regula la carrera fiscal, está prohibido que los miembros del Ministerio Público tengan afiliación política vigente. Incurrir en ello constituye una infracción grave. La norma señala: “Faltas muy graves: La afiliación a partidos, grupos políticos, grupos de presión; o el desempeño de actos propios de estos grupos o en interés de aquellos en el ejercicio de la función fiscal”.

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