Política

Juez Richard Carhuancho sobre Ley 32108 por caso Waykis en la Sombra: "Fue creada para beneficiar a los funcionarios públicos"

El juez inaplicó las leyes 32108 y 32138 por ser inconstitucionales. Además, recalcó que fueron creadas con nombre propio y, pese a su derogación, ha dejado consecuencias nefastas

El juez Carhuancho subrayó la inconstitucionalidad de las leyes 32108 y 32138 en su exposición. | Foto: Difusión.
El juez Carhuancho subrayó la inconstitucionalidad de las leyes 32108 y 32138 en su exposición. | Foto: Difusión.

Durante la lectura de la resolución sobre el pedido de prisión preventiva por 36 meses contra Nicanor Boluarte, el juez Richard Concepción Carhuancho decidió inaplicar las leyes sobre crimen organizado 32108 y 32138. Durante el domingo 17 de noviembre, tras más de dos horas de argumentación, concluyó que ambas leyes, aprobadas por el Congreso, son inconstitucionales, tienen nombre propio y benefician a funcionarios públicos.

En su exposición, Carhuancho detalló que la ley modificatoria del delito de organización criminal dejó fuera de su alcance los elementos esenciales del delito, como la comisión de crímenes que no prevean penas superiores a seis años. "Esta norma fue creada con nombre propio, y no con el ánimo de legislar en términos generales, sino para favorecer a cierto grupos de personas. (...) A pesar de que ha sido derogada (la ley 32108), ha dejado consecuencias nefastas", fueron las expresiones de Carhuancho respecto a la norma.

Además, el juez explicó que esta ley fue diseñada para beneficiar a funcionarios públicos, por lo que debería inaplicarse en este caso, pues contraviene la Constitución Política del Perú. "Esta ley fue creada con el propósito de beneficiar a los funcionarios públicos, excluyéndolos del delito de organización criminal", agregó.

Concepción Carhuancho recalcó que en este pedido de prisión preventiva, se está haciendo uso del control difuso constitucional, lo que permitió inaplicar las leyes 32108 y 32138. El juez subrayó que el delito de organización criminal debe regirse por la ley anterior, no por la normativa recientemente aprobada por el Legislativo, la cual, según su análisis, no cumple con los requisitos constitucionales.

Finalmente, en su argumentación, Carhuancho hizo referencia a la Convención de Palermo, de la cual Perú es parte. Explicó que, según dicha convención, la organización criminal no debe limitarse a delitos que conlleven penas mayores a seis años, sino que establece una pena mínima de cuatro años, lo que refuerza su posición sobre la inaplicabilidad de las nuevas leyes 32108 y 32138 en este caso.

No es la primera vez que justifica la inaplicación de la ley en el caso

Durante el mes de octubre, Richard Concepción Carhuancho fue en el segundo magistrado en declarar inaplicable la Ley 32108, aplicando el control difuso y el control de convencionalidad. Durante la investigación del caso Los Waykis en la Sombra, el juez destacó que la ley en cuestión podría considerarse "con nombre propio", ya que parece haber sido diseñada con el propósito de beneficiar a quien la promovió.

Puntualmente, señaló que el congresista Waldemar José Cerrón Rojas, autor de la ley, se encuentra bajo investigación por organización criminal y tráfico de influencias en el caso Dinámicos del Centro. Por lo que Concepción Carhuancho recalcó que el parlamentario, quien también había solicitado una excepción de improcedencia de acción en su contra, utilizó esta misma ley para pedir el archivo de la investigación, argumentando que el delito de organización criminal no sería aplicable, dado que no superaba los seis años de pena.

En su argumentación, Concepción Carhuancho citó la solicitud de Cerrón, quien alegó que la organización criminal de la cual formaría parte no cometió delitos graves y que no buscaba obtener un beneficio económico, lo que según él la haría atípica. Carhuancho concluyó que esta ley, promovida por Cerrón, tenía el objetivo de modificar las normas para favorecer a ciertos individuos, lo que a su juicio constituye una violación de los principios constitucionales y las normativas internacionales sobre derechos humanos.