Política

Rafael Vela: ANC del Ministerio Público lo suspende por 9 meses por declaraciones en el caso Alejandro Toledo

La Autoridad Nacional de Control de la Fiscalía determinó que las declaraciones de Rafael Vela "configuraron una condena mediática anticipada" por indicar que Alejandro Toledo no tenía cómo justificar el dinero que habría recibido de Odebrecht, por el cual se le investigaba. También se propone su destitución como coordinador del Equipo Especial de Fiscales.

Rafael Vela queda fuera de la Fiscalía por 9 meses .Foto: composición/La República
Rafael Vela queda fuera de la Fiscalía por 9 meses .Foto: composición/La República

La Autoridad Nacional de Control (ANC) del Ministerio Público suspendió por 9 meses al excoordinador del Equipo Especial de Fiscales, Rafael Vela Barba, debido a sus declaraciones sobre las investigaciones que se llevaban contra el expresidente Alejandro Toledo. De igual manera, se suspendió por 6 meses al fiscal José Domingo Pérez.

La resolución también propone la destitución de Vela Barba como fiscal coordinador del Equipo Especial de Fiscales dedicados a la investigación en delitos de corrupción de funcionarios.

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Decisión de la ANC sobre Rafael Vela y José DOmingo Pérez

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Rafael Vela: los motivos de la ANC para suspenderlo

De acuerdo con el documento, el pasado 23 y 24 de abril del 2023, Vela Barba tuvo dos entrevistas en Panorama y en Hablemos Claro sobre los casos Ecoteva e Interoceánica.

Durante la entrevista en el primer programa, el fiscal mencionó: "Yo le puedo hablar de lo que hay en el caso Ecoteva, que son 15, aproximadamente 15 millones de dólares que el señor Toledo no tiene cómo justificar y que más bien determinan, a partir del caso Interoceánica, la actividad criminal previa que genera el recurso cochino, maculado, negro que utiliza el señor Toledo a través de la adquisición de propiedades y el levantamiento de hipotecas para lavar ese dinero".

Por esos dichos, la ANC sostiene que Vela habría incurrido en una falta grave porque la Ley de Carrera Fiscal establece que comentar a través de cualquier medio de comunicación aspectos procesales o de fondo de una investigación o proceso en curso es considerado una falta. Además, la ANC consideró esas declaraciones como “una condena mediática anticipada”.

En esa misma línea, la ANC mencionó que Vela Barba dijo en el programa Hablemos Claro lo siguiente: "Pero nos hemos encontrado en esta situación porque el señor Toledo eludió la justicia; no hay que olvidar que el señor Toledo estaba en el Perú cuando estalló el escándalo de Odebrecht; él estuvo en Perú hasta el mes de enero".

Por eso, la ANC considera que se cometió una falta muy grave porque se incurrió "en acto u omisión que, sin ser delito, comprometa gravemente los deberes del cargo".

Asimismo, la ANC basó su decisión en los dichos que tuvo Vela sobre la exfiscal de la Nación Patricia Benavides durante el proceso de extradición del expresidente. Según ellos, el fiscal "habría desmerecido" el rol de la extitular de la Fiscalía "comprometiendo gravemente los deberes del cargo al incumplir la norma de conducta que contempla el Código de Ética". Eso, para la Autoridad Nacional de Control, es una falta muy grave.

Por otro lado, sobre la suspensión de José Domingo Pérez, la ANC sustentó su decisión en 2 casos. El primero por "haber omitido observar el lineamiento normativo denominado Texto Intedrago del Reglamento de Organización y Funciones con Enfoque de Gestión por Resultados", para brindar una entrevista en Cumbutters en abril del 2023.

El segundo es por haber adelantado opinión sobre la presunta solicitud de arresto domiciliario contra Toledo en el marco de su extradición.

"Pero nosotros nos vamos a oponer porque consideramos que formalmente en este momento, lo que se tiene que cumplir es el mandato judicial del juez de internamiento en un establecimiento penitenciario", citó la ANC.

Al respecto, Pérez indicó que lo hizo con la finalidad de informar sobre la legalidad de la actuación del Ministerio público. No obstante, la ANC calificó ese argumento como "inconsistente", porque el derecho a informar "no implica que haya inobservado la prohibición de adelanto de opinión sobre el caso sometido bajo su competencia"

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