Política

Juez Concepción Carhuancho declara inaplicable la Ley 32108 en caso Los Waykis en la Sombra

Es el segundo magistrado con competencia nacional en negarse a aplicar la Ley que reforma la descripción del delito de crimen organizado en el Perú.

Juez Richard Concepción Carhuancho inaplica la ley 32,108
Poder Judicial

El juez Richard Concepción Carhuancho declaró inaplicable la ley 32108 que modificó la descripción legal del delito de crimen organizado, en el caso 'Los Waykis en la Sombra', al rechazar un pedido de excepción de improcedencia de acción presentada por la defensa de Zenovia Griselda Herrera Vásquez.

Concepción Carhuancho es el segundo juez de la Corte Superior de Justicia Penal Especializada, con competencia nacional, que se pronuncia en contra de la referida ley, aplicando el control difuso y control de convencionalidad. El primero en hacerlo, fue el juez de investigación preparatoria Jorge Chávez Tamariz, a través de una interpretación de derecho comparado.

" DECLARAR INAPLICABLE AL PRESENTE CASO CONCRETO de la investigada Zenovia Griselda Herrera Vásquez los artículos 1 y 2 de la Ley 32108, publicado el 09 de agosto del 2024 en el Diario Oficial El Peruano por vulnerar los derechos a la tranquilidad, seguridad personal, verdad y a vivir en una sociedad libre de corrupción, violentando la Constitución Política del Perú, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención de las Naciones Unidades contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos (Convención de Palermo)", concluye el magistrado.

Resolución del Juez Richard Concepción Carhuancho

Resolución del Juez Richard Concepción Carhuancho

Se trataría de una Ley con nombre propio

En sus argumentos, el juez Concepción Carhuancho subraya que "se trataría de una ley con nombre propio que habría entrado en vigor con el objeto de favorecer a quien promovió dicha ley, prueba de ello es que el congresista Waldemar José Cerrón Rojas, autor de la referida ley, y que a la vez se encuentra investigado por los delitos de organización criminal y tráfico de influencias en el Expediente 69-2021-0 (caso Dinámicos del Centro), (...), peticionó una excepción de improcedencia de acción en contra del delito de organización criminal que se le imputó", resume el juez.

Explica que en esa solicitud, Waldemar Cerrón Rojas solicitó que se archive la investigación en su contra, "citando la Ley 32108 que él mismo había promovido, bajo el argumento que la presunta organización criminal del cual formaría parte sería atípico, porque dicho grupo criminal no habría cometido delito superior a los seis años (delito de tráfico de influencias) y no buscaría beneficio económico".

Reforma legal va en contra de los intereses de la sociedad

"En suma -continúa argumentando-, se trató de una ley que habría sido aprobada y promulgada por un Congreso de la República, sin que haya legislado en nombre del interés general de la sociedad, protegiéndola del crimen organizado, tal como lo exige el artículo 103 de la Constitución Política del Perú, sino en nombre de intereses particulares".

"Para de ese modo, lograr la impunidad de personas investigadas por el delito de organización criminal vinculadas a delitos de corrupción, es por ello que José Ugaz (ex procurador anti corrupción) sostuvo que el Congreso al emitir dicha norma habría representado los intereses del crimen organizado, a su turno, Marianella Ledesma (ex magistrada del Tribunal Constitucional) indicó que el Congreso no legisló para proteger a los ciudadanos, sino a la criminalidad", enfatiza el juez del primer juzgado de investigación preparatoria nacional.

La fiscalía ha pedido prisión preventiva en el caso 'Los Waykis en la Sombra'

La fiscalía ha pedido prisión preventiva en el caso 'Los Waykis en la Sombra'

De acuerdo con el Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder (Eficcop), Herrera Vásquez, exjefa del programa Qali Warma se habría vinculado ilícitamente a Nicanor Boluarte, hermano de la presidenta de la República, para recolectar firmas de manera ilícita, para lograr la inscripción del partido político 'Ciudadanos por el Perú'. Por este hecho, la fiscalía le atribuye el delito de tráfico de influencias y organización criminal.

Discrepancia con la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia

El juez Richard Concepción Carhuancho discrepa y se aparta de la interpretación que la Sala Penal de la Corte Suprema realizó a la Ley 32108 al resolver un pedido de excepción de procedencia de acción presentado por el investigado Mario Castillo Freyre, con ponencia del juez supremo César San Martín Castro. La Corte Suprema si aplicó la referida ley, que empieza ser utilizada como jurisprudencia por los investigados que piden que sus casos se adecuen a la nueva descripción legal de crimen organizado.

"A su turno, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en un reciente pronunciamiento, reafirmó la aplicación de la Ley 32108 que modificó el delito de organización criminal, debido a que no habría cuestionado su constitucionalidad, mencionando sus notas características, entre ellos: i) sus tres verbos rectores; ii) estructura desarrollada; iii) compuesta por tres o más personas con carácter permanente; iv) con reparto de roles para la comisión de delitos graves sancionados con pena privativa de la libertad no mayor de seis años; v) obtención de beneficio económico, conforme fluye del Sexto Considerando de la sentencia de casación de fecha 02 de octubre del 2024 (Casación 2637-2023/Nacional)", describe el magistrado.

"Empero, el suscrito (juez Concepción Carhuancho) discrepa muy respetuosamente de dichos pronunciamientos, en vista que la ley 32108 que modificó el delito de organización criminal constituye una ley con nombre propio, el cual ha sido dictado para favorecer a investigados por el delito de organización criminal vinculados a delitos de corrupción, mas no para proteger a la sociedad del crimen organizado, no siendo posible encontrar un sentido interpretativo conforme a la Constitución".

La ex jefa del programa Qali Warma Zenovia Griselda Herrera Vásquez apelará la decisión del juez de investigación preparatoria, al igual que han hecho los otros investigados cuyas solicitudes de adecuación o archivo han sido rechazadas, para la aplicación de la Ley 32108 sea revisada por una Sala Penal Nacional de Apelaciones y es, casi seguro, que de no obtener un fallo favorable, recurrirán hasta la Corte Suprema de Justicia, que definirá el debate.