Política

Elizabeth Salmón: “El Estatuto de Roma dice que la Corte se debe activar para evitar la impunidad”

Profesora en derecho internacional de la PUCP, Elizabeth Salmón, explica que la sociedad civil, las víctimas o sus representantes pueden acudir ante el fiscal de la Corte Penal Internacional a exponer su caso, como hará Aprodeh contra Dina Boluarte por las muertes en las protestas sociales .

Abogada experta en derecho internacional, Elizabeth Salmón
Abogada experta en derecho internacional, Elizabeth Salmón

-¿Se puede presentar una denuncia contra la presidenta Dina Boluarte ante la Corte Penal Internacional, como plantean la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh), la Federación Internacional de Derechos Humanos y el embajador Harold Forsyth?

El Estado peruano es un país parte del Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional. Esta corte se creó en 1998 y el Perú se hizo parte en el año 2001. Hay que tener en cuenta que esta es una obligación internacional que ha asumido el Estado peruano y que por lo tanto el no cometer los hechos que son genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, crimen de agresión, son parte de las obligaciones que el Estado peruano soberana y libremente ha aceptado. De lo que se trata es de determinar si la Corte Penal Internacional tendría los elementos suficientes como para iniciar una investigación sobre este caso. Me parece muy importante señalar que de acuerdo al artículo 55 de la Constitución peruana de 1993, los tratados de los cuales el Perú es un estado parte, forman parte del derecho nacional; o sea que aquí no hay ninguna afrenta a la soberanía ni ningún acto antipatriótico porque esto es parte del funcionamiento normal del derecho internacional.

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-¿Cómo es que se lleva una denuncia ante la Corte Penal Internacional?

La Corte Penal Internacional puede iniciar su funcionamiento frente a un caso específico, siempre que la denuncia la presente un Estado, por ejemplo, varios casos han sido presentados por los propios Estados para analizar su situación interna; que lo haga el Consejo de Seguridad (de la ONU) o un Estado que no es parte pero que para un caso específico quiere que se investigue. Pero la cuarta vía, que es la que se está manejando en esta situación, es que el propio fiscal de la Corte Penal Internacional también puede iniciar un examen preliminar y luego una investigación en la Corte Penal Internacional. Lo que se está planteando es enviarle al fiscal una comunicación en la cual se señalan todos estos hechos y dependerá del fiscal si inicia un examen preliminar de los hechos que se están comunicando y, eventualmente, una investigación formal. Cuando vemos la práctica comparada el mecanismo que permite que la sociedad civil, que las víctimas, que las personas que las representan movilicen a la Corte Penal Internacional es a través de la figura del fiscal, es a través de él se hace conocer estos hechos y, por lo tanto, es el fiscal el que empieza el trámite si es que considera que se han cumplido con los requisitos.

-Uno de los requisitos es que se haya agotado instancias internas, equiparando con el sistema interamericano. ¿Se puede denunciar ante esta Corte sin que haya acabado este proceso en el fuero interno?

El fiscal puede decidir iniciar o no un examen preliminar, que no es todavía un caso en específico que empiece con todas las fases del procedimiento, y el primer el primer elemento para ver si es que se puede iniciar un examen preliminar es si hay lo que en derecho llamamos competencia, es decir: se produce en el territorio de un Estado parte, lo cual se cumple; se va a juzgar a personas mayores de 18 años, se cumple; y también el tema de la temporalidad, es decir, si los hechos se han cumplido tras la entrada en vigor del Estatuto de Roma en nuestro país. Estos tres elementos -personal, territorial, y temporal- se cumplen. Aquí el punto más complicado es el cuarto elemento de competencia, es decir, si el fiscal entiende que hay indicios razonables para entender que se ha cometido uno de los cuatro crímenes de competencia de la Corte, en este caso los crímenes de lesa humanidad. Este es el como el primer paso, ver si el fiscal puede justificar cualquier examen preliminar en función de estos cuatro elementos establecidos en el Estatuto de Roma. Si es que se pasa ese primer momento se plantea el tema de la complementariedad, lo que usted señalaba, es decir, que el Estado haya realizado una investigación porque la Corte Penal Internacional no pretende sustituir al juez nacional sino que solamente actúa cuando el sistema nacional no puede por alguna razón, pensemos en un conflicto armado devastador, donde no hay Poder Judicial o no quiere llevar a cabo una situación de justicia de acuerdo a los estándares del debido proceso. Entonces, primero tendríamos que ver si es que se considera por parte de la fiscalía que existirían indicios razonables de la comisión de crímenes de lesa humanidad y solo después será determinar si hay que esperar que la justicia nacional se pronuncie definitivamente, lo cual podría tomar por supuesto, dado nuestro sistema judicial, muchísimos años.

-Dado lo que se ha visto, el informe de la Comisión Interamericana y de otros organismos ¿se configura la lesa humanidad en lo que ha pasado durante las protestas sociales?

El artículo 7 del Estatuto de Roma establece que serán crímenes contra la humanidad una serie de actos que allí se enlistan. En este caso sería, de acuerdo a lo que se está planteando, los asesinatos, las ejecuciones extrajudiciales, si es que son parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil y con conocimiento de dicho ataque, es decir, no estamos hablando de un hecho aislado, algo que responde a un delito puntual, sino que hay un plan, una política, un comportamiento reiterado. Eso lo primero. Lo segundo es que no me parece que la eventual calificación de una organización de que lo sucedido en diciembre del 2022, y en enero y febrero del 2023 son crímenes de lesa humanidad sea una postulación aislada, o caprichosa, o única, porque ha habido varios informes de diversas organizaciones internacionales que, por ejemplo, en el caso de Amnistía Internacional señalaba que se habían cometido crímenes bajo el derecho internacional, o sea, no solo graves violaciones de derechos humanos que  es algo que ha señalado reiteradamente la Comisión Interamericana, Human Rights Watch, la Federación Internacional de Derechos Humanos y otras más. En esa medida, yo considero que esta iniciativa que se está tomando no puede ser calificada de arbitraria, de única, de completamente fuera del discurso internacional, porque, por el contrario, vemos que hay una serie de informes de organizaciones que sí han ido en ese sentido.

-Esta sería la primera vez que el Perú está en esta corte, pues hasta ahora se ha acudido al Sistema interamericano. ¿De acogerse el pedido, tendría una mayor repercusión?

Perú es el país más veces condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Lo que se hace, primero ante la Comisión Interamericana y luego ante la Corte, es señalar la responsabilidad del Estado por violaciones de derechos humanos. Este camino se ha transitado desde hace varias décadas por parte de la sociedad civil peruana, de diversas organizaciones, y ha concluido en señalarse la responsabilidad internacional del Estado peruano por diversas afectaciones de los derechos humanos. La Corte Penal Internacional no juzga Estados, sino individuos concretos, de carne y hueso, mayores de 18 años que han cometido crímenes internacionales, y que son pasibles de ser juzgados, sancionados, y cumplir una pena de cárcel en el ámbito internacional... Aquí lo que estamos hablando es del intento, por vez primera, de sancionar, de investigar, por supuesto, sancionar penalmente a los responsables principales de los hechos acaecidos en nuestro país.

-Es decir, que en caso esto avance, y la Corte encuentre responsabilidad en la presidenta Dina Boluarte y algunos de sus ex ministros, ¿irían a prisión?

Correcto. Es importante manejar las expectativas, porque es una corte única que está sometida a múltiples pedidos por las principales crisis internacionales, pensemos en la orden de detención internacional contra el presidente Israel y el jefe máximo de Hamás, por los temas con Putin en Ucrania, por varios problemas en diferentes conflictos en el África. Estamos hablando de una organización internacional que está sometida a sus propias presiones, que tarda, toma sus años en tomar medidas, y que quizá haya que plantearse como que eso es algo inminente que va a suceder en este momento. La Corte Penal Internacional sí tiene la posibilidad de encarcelar personas una vez que se den cada una de las fases del procedimiento, pero yo creo que esta iniciativa busca dar visibilidad, enfatizar la gravedad de los hechos acaecidos en nuestro país, y llamar la atención sobre el hecho de que no se están llevando a cabo investigaciones céleres, oportunas, y más bien por el contrario, la sensación que existe es de que nada ha pasado o de que a nadie le interesan las muertes acaecidas en esas protestas, a pesar de que múltiples organizaciones internacionales han señalado -también la ONU a través de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos-, que se trató de un uso ilegal, desproporcional de la fuerza contra población civil, y que, además, hubo sesgos de racismo estructural por el tipo de víctimas y por la zona donde ocurrieron estos hechos. Iniciativas de este tipo también revelan esa frustración, esa sensación de que nada va a ocurrir en el Perú, y de que el aparato de justicia no parece dar elementos de juicio que puedan decir que se va a llevar a cabo una investigación como debe ser.

-Y que el Estado tampoco cumple, como el desacato la resolución de la Corte Interamericana sobre el indulto a Fujimori, y los congresistas que señalan que no se haga caso a sus fallos.

Totalmente de acuerdo, por eso es importante señalar que el Estatuto de Roma, que repito, es parte del derecho peruano, dice que la Corte se debe activar para evitar la impunidad frente a las graves violaciones de derechos humanos. Entonces, en un contexto de impunidad, por supuesto que este tipo de iniciativas van a ponernos sobre los ojos la falta de actuación por parte del Estado, la falta de cumplimiento de otros fallos internacionales de distinta naturaleza. En definitiva, ese resquebrajamiento de la institucionalidad democrática que hace que cada vez menos se confíe en que en nuestro país se va a alcanzar justicia.

-¿Cómo queda el Perú, pues por primera vez su presidente será llevado ante la Corte Penal Internacional? Estaríamos como Venezuela.

Por un lado, el impacto en términos de evaluación democrática de un Estado y de las personas que dirigen el Estado, como es el caso de esta iniciativa, definitivamente llama la atención, le da visibilidad y le da un cuestionamiento que me parece muy relevante. Al mismo tiempo, el hecho de que la sociedad civil se organice y presente este tipo de iniciativas, también es un rasgo favorable, que también ocurrió durante el juicio a Fujimori, que se producen alianzas entre la sociedad civil peruana, otras organizaciones de fuera del país para lanzar un mensaje de que no se quiere impunidad, de que no se permiten graves violaciones de derechos humanos, y mucho menos cuando estas pueden terminar generando crímenes de lesa humanidad. Entonces, triste sí, pero al mismo tiempo, también creo que es importante señalar estas iniciativas como reacción frente a la inercia del aparato estatal.

-¿Cómo ve la intención del Congreso de aprobar la ley que limita la aplicación del delito de lesa humanidad?

-La imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra están contenidos en una convención internacional, del que el Estado peruano ha decidido libre y soberanamente hacerse parte. El objetivo de esta convención es declarar la imprescriptibilidad. en derecho decimos sine die, es decir, no sólo a partir del momento en que el Estado se hace parte de la convención, sino de manera general. Esto incluso en el plano nacional, el Tribunal Constitucional lo señaló cuando el Estado peruano quería hacer una reserva y decir que el Perú arbitrariamente iba a interpretar que sería a partir de la fecha en que el Estado se hace parte. El Tribunal Constitucional señaló que eso iría contra el derecho internacional general que ya está establecido y que la convención no venía sólo a poner por escrito algo que ya estaba establecido en el derecho internacional. Yo creo que lo que hay aquí son intentos de búsqueda de una palabra clave en la historia del derecho internacional, que es la impunidad, lo que rechaza el sistema internacional, sea el sistema internacional de protección de derechos humanos, como lo es el sistema interamericano, que a pesar de los años transcurridos tiene que seguir manifestándose cada cierto tiempo en la supervisión de sentencia de casos emblemáticos en nuestro país, como Barrios Altos y La Cantuta, sino también en esta lucha contra la impunidad en instancias como la Corte Penal Internacional, que buscan investigar, sancionar los crímenes internacionales.

-Entonces, el argumento de los congresistas que presentaron este proyecto de ley, de que se está violando las normas al aplicarse algo que no estaba reconocido, no es válido.

No solamente no es válido, sino que es completamente contrario a los estándares jurídicos internacionales. En el plano del derecho internacional existe esta regla sobre la impunidad y los crímenes de la guerra, los crímenes de lesa humanidad. Eso se ha planteado en un documento escrito, que es la Convención. Y ese documento escrito, además, el Estado peruano se ha comprometido con eso y ha manifestado su consentimiento. O sea, es Estado parte. Sea por el lado de que es solamente derecho internacional general, o sea por el lado de que esté escrito en un documento que el Perú expresamente ha aceptado, ese argumento carece completamente de validez y será, en su momento, cuando se llegue a un caso, se llegue a un pronunciamiento internacional, declarado como contrario a estándares internacionales y más bien orientado hacia la búsqueda de la impunidad.

-Como ocurrió con las leyes de amnistía que dieron en 1995.

Así es, el derecho internacional no actúa inmediatamente porque son organizaciones internacionales que toman su tiempo, requieren también, a su vez, investigar seriamente los hechos. Pero en el caso del indulto humanitario que el 24 de diciembre de 2017 Pedro Pablo Kuczynski dio a favor del expresidente Alberto Fujimori, sólo unos meses después, la Corte dijo claramente que eso violaba las garantías esenciales del acceso a la justicia y, por lo tanto, tuvo que ser revocado. El hecho de que luego se vuelva a plantear y haya estos enfrentamientos continuados entre instancias internacionales y el Estado peruano, no es favorable, no es bueno para nadie y al final, de todas maneras, siempre se termina señalando esa incompatibilidad con el derecho internacional. ¿Queremos o no queremos cumplir con el derecho internacional? Si somos un Estado aparte, ¿lo hacemos para simplemente estar en la lista de Estados parte o para efectivamente comprometerse con su implementación y cumplimiento? Creo que esas son preguntas básicas que hay que responderse y que hay que contestar de una manera afirmativa, activa y sumamente crítica.