Política

La Fiscalía tendrá hasta 16 meses para concluir una colaboración eficaz

Ley 31990, publicada hoy por el Congreso, empezará a regir a partir del 22 de marzo con nuevas reglas y deberes para la colaboración eficaz, el aspirante a colaborador y el fiscal.

La Fiscalía dispone de 16 meses para corroborar las declaraciones de Jaime Villanueva y aprobar el acuerdo de colaboración eficaz. Foto: Andina
La Fiscalía dispone de 16 meses para corroborar las declaraciones de Jaime Villanueva y aprobar el acuerdo de colaboración eficaz. Foto: Andina

El Congreso de la República publicó la ley 31990 que fija un plazo máximo de hasta 16 meses (1 año y 4 meses) para concluir con la corroboración y el proceso especial de colaboración eficaz en investigaciones al crimen organizado. El plazo disminuye a un plazo máximo de 12 meses (1 año) para investigaciones por delitos que no incluyan crimen organizado.

La nueva ley precisa: "Desde la solicitud hasta la celebración del Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz o su denegación, será máximo de 8 meses; por causas justificadas, el fiscal podrá prorrogar dicho plazo hasta por 4 meses; en caso de crimen organizado, la prórroga será hasta por ocho 8 meses. Cumplido el plazo, el fiscal procederá conforme a lo previsto en el artículo 477 del presente código".

Ley 31990, publicada en la separata de normas legales. Foto: El Peruano

Ley 31990, publicada en la separata de normas legales. Foto: El Peruano

Dicho plazo se empezará a contar desde el momento en que el aspirante presenta la solicitud para someterse al procedimiento. Antes de esta norma, los procesos de colaboración eficaz no tenían un plazo determinado. Todo dependía de los recursos y el tiempo que el fiscal necesite para corroborar la información entregada.

Así, hay procesos de colaboración eficaz que han durado hasta 10 años o solicitudes para acogerse al procedimiento que se dejan "dormir" hasta que existan los recursos, la disponibilidad o la necesidad para la investigación.

En los procesos de colaboración eficaz actualmente en trámite, el plazo recién creado comenzará a contarse a partir del día siguiente de que se publique la presente ley, es decir desde las 00 horas del 22 de marzo del 2024.

Los fiscales tendrán como máximo hasta el 21 de de julio del 2025 para concluir el proceso, firmar el acuerdo y presentarlo al Poder Judicial, en los procesos ya iniciados, como por ejemplo, el caso Lava Jato, Cuellos Blancos, la suspendida fiscal de la Nación Patricia Benavides, los expresidentes Martín Vizcarra y Pedro Castillo, Los Dinámicos del Centro, Los Intocables de la Corrupción, entre otros.

Los procesos en trámite se deberán adecuar a los nuevos plazos. Foto: Justicia TV/YouTube

Los procesos en trámite se deberán adecuar a los nuevos plazos. Foto: Justicia TV/YouTube

Los fiscales habían pedido que el plazo máximo para un proceso de colaboración eficaz sea de 36 meses, que es también el plazo máximo para que concluya una investigación preparatoria y se presente la acusación para pasar a juicio. Por este reclamo, el Gobierno había observado la presente norma, pero el Congreso no lo tuvo en cuenta y la procedió a promulgar.

En la práctica cotidiana, en los procesos penales, los fiscales y jueces siempre encuentran causas justificadas para emplear la prorroga del plazo máximo. Con la presente norma no será diferente, señalan diversas fuentes de la Fiscalía y el Poder Judicial.

La ley no impide al fiscal encontrar causa justificada. Además, siendo un proceso reservado que solo conoce el aspirante a colaborador y el fiscal, serán los plazos máximos de la prorroga lo que determine la conclusión del proceso y su presentación al juez.

Aspirante y colaborador

La ley 31990 también establece la figura del aspirante a colaborador eficaz. Antes de esta norma, una persona que cometía un delito y se acogía al procedimiento de colaboración, automáticamente y antes de corroborar nada de lo que decía, ya se era considerado un colaborador eficaz.

A partir de hoy se le considerará aspirante a colaborador eficaz hasta culminar el proceso. Aunque la norma no lo precisa, se entiende que recién se le considerará colaborador eficaz, cuando los hechos declarados se hayan corroborado y el juez apruebe el acuerdo.

La norma también pone énfasis en que una colaboración eficaz no se puede corroborar con otra colaboración eficaz. Esto ya existía en la norma anterior y la jurisprudencia, pero la ley 31990 lo precisa y le pone énfasis. Al respecto, se señala que en aquellos procesos en los que haya más de un colaborador eficaz, testigos en reserva o testigos protegidos, el fiscal deberá informar al juez las identidades de cada uno de ellos, para evitar la doble valoración de una misma prueba.

Actualmente, era habitual que para la prisión preventiva u otra medida limitativa de derechos, los fiscales utilizarán la declaración del colaborador eficaz, como la que pudiera haber dado antes como testigo o testigo protegido, para dar realce su solicitud.

El fiscal

Los fiscales tendrán responsabilidad penal, civil y administrativa por filtración de declaraciones de colaboración eficaz. Foto: Andina

Los fiscales tendrán responsabilidad penal, civil y administrativa por filtración de declaraciones de colaboración eficaz. Foto: Andina

Otro artículo controversial de la nueva norma establece que el fiscal que recibe la declaración del aspirante a colaborador eficaz tendrá responsabilidad penal, civil y administrativa sino logra preservar el secreto o la reserva de la declaración, que ahora existirá en acta y video. La norma actual solo consideraba una responsabilidad administrativa

Si bien es cierto, algunos fiscales han filtrado declaraciones de colaboración eficaz para afianzar sus investigaciones o, en casos políticos, mermar poder al investigado, en la realidad es complicado preservar una colaboración eficaz de alto impacto público y político.

"El fiscal provincial, superior o supremo a cargo de la investigación, según corresponda, tiene el deber de proteger el secreto o reserva de la totalidad del proceso de colaboración eficaz y el contenido de las declaraciones de los aspirantes a colaboradores, así como salvaguardar sus identidades, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal”, dice la norma.

Pero la declaración de un aspirante a colaborador eficaz pasa por varias manos en el Ministerio Público y el Poder Judicial. Además, es habitual que el abogado defensor tome notas antes o previamente a la declaración ante el fiscal, que se pueden filtrar a otros interesados a la prensa.

Así este artículo podría ser utilizado para neutralizar a un fiscal por parte de los investigados u otras personas que se sientan afectadas con las indagaciones.

Video control

La nueva ley establece que la declaración de un aspirante a colaboración eficaz se registrará en un acta, así como en un medio audiovisual que se conservará hasta su remisión al Juez junto con los demás actuados. Actualmente, si el juez tenían alguna duda podía convocar a una audiencia al aspirante a colaborador. Ahora, tendrá además el video con audio.

Además, se supone que el registro audiovisual de la declaración busca evitar que el aspirante a colaborador cambie su declaración u ofrezca diferentes versiones hasta que se aprueba el acuerdo. Pero, este control también lo podía hacer el juez con las actas escritas de sus diferentes declaraciones.

Así, el fiscal estará obligado a transcribir íntegramente y palabra por palabra lo que diga el colaborador, sin interpretar, modificar sus palabras o acomodar la frase para que sea mejor entendible o comprensible. También evitará que el fiscal dirija la declaración en determinado sentido o que ésta se realice a pedido.

Igualmente, se establece que el aspirante a colaborador eficaz deberá declarar en todo momento en presencia de su abogado defensor.

Apelación

Otro detalle que no existía en las normas previas es que se establece que la sentencia de colaboración eficaz será oponible en cualquier estado del proceso, ante las fiscalías y órganos que son parte del acuerdo de colaboración eficaz, sin precisar quién se puede oponer y a que proceso se refiere.

El proceso de colaboración concluye con la aprobación del acuerdo. Desde ese momento recién existe la sentencia. En el procedimiento de la colaboración no hay forma de oponerse a algo que todavía no existe. Luego, la sentencia de colaboración, las declaraciones corroboradas y sus pruebas se utilizan en otros procesos contra los presuntos delincuentes señalados por el colaborador, donde ya no es factible cuestionar el acuerdo.

En la ley anterior, una vez que el acuerdo de colaboración eficaz era aprobado por el juez no había ninguna posibilidad de oposición o pedido de revisión por una instancia superior. El fiscal podía apelar solo si el juez rechazaba el acuerdo. La procuraduría general del Estado podía oponerse respecto a los términos de la reparación civil.

El aspirante a colaborador no podía oponerse, pues se supone que lo que el juez aprobaba era el acuerdo previó con el fiscal. Si no hay acuerdo en los beneficios posibles, el fiscal no presentaba el acuerdo al juez para su aprobación.

Otro detalle nuevo es el uso del convenio de colaboración eficaz que firma el fiscal con el aspirante al iniciar el procedimiento. Este convenio se utilizará para solicitar que se revoque la prisión preventiva del aspirante, si se le había dictada esta medida antes de presentar la solicitud. Dicho convenio ya existía, pero solo era de uso e interés para el fiscal y el colaborador.

Información

La ley termina con la colaboración eficaz progresiva de Odebrecht. Foto: Andina

La ley termina con la colaboración eficaz progresiva de Odebrecht. Foto: Andina

La ley 31990 también establece que el aspirante está obligado a proporcionar toda la información relevante que posea, así como todos los medios necesarios para su corroboración. La norma vigente hasta hoy no obliga al aspirante a colaborador a proporcionar los medios necesarios para su corroboración.

La corroboración quedaba íntegramente a cargo del fiscal. Igualmente, se establece que de no proporcionar la información relevante o de proporcionar información falsa afectará la viabilidad del acuerdo, dependiendo de la importancia de la omisión o de la falsedad. 

Algunos especialistas consideran que este artículo de la Ley pretende evitar y cerrar el "acuerdo de colaboración eficaz progresivo" que tiene el Equipo Especial de fiscales del caso Lava Jato con la empresa constructora Odebrecht.

Por dicha progresividad si hoy se descubre que la constructora brasileña no informó de todos sus delitos, al descubrirse nuevos hechos ilícitos no se afecta su colaboración eficaz, solo se tramita un nuevo acuerdo y pago de reparación civil.

A partir de esta ley 31990, si se descubriera que Odebrecht ha cometido otros delitos que no declaró en su colaboración colaboración eficaz, el fiscal deberá solicitar al Poder Judicial que revoque el acuerdo y activar los procesos penales contra dicha empresa.