Política

Luis Cordero propone sanción para fiscales por filtración de testimonio de colaborador eficaz

Exintegrante del fujimorismo propone el inicio de procedimiento disciplinario de oficio contra los fiscales responsables de filtraciones. Luis Cordero es investigado a nivel de Fiscalía por un caso de espionaje durante el gobierno de Castillo.

Luis Cordero forma parte de la bancada de Acción Popular. Foto: Congreso
Luis Cordero forma parte de la bancada de Acción Popular. Foto: Congreso

El congresista Luis Cordero Jon Tay propone —a través del proyecto 7348/2023-CR— la ejecución de un proceso disciplinario de oficio contra los fiscales que resulten responsables de la filtración del testimonio o la información que proporcionan los aspirantes a la colaboración eficaz. Este se aplicaría a aquellos representantes del Ministerio Público que se encuentran a cargo de los procedimientos en mención.

De acuerdo con la iniciativa presentada, la finalidad del proyecto es “garantizar la vigencia del principio de reserva del proceso especial de colaboración eficaz y optimizar su aplicabilidad”. Para ello, se plantea la modificación de los artículos 472, 473, 475, 476 del Decreto Legislativo n.° 957 del Nuevo Código Procesal Penal.

“El fiscal a cargo del proceso especial de colaboración eficaz garantiza la plena vigencia del principio de reserva, siendo responsable funcional por cualquier filtración que se realice durante la tramitación del mismo, tales como la identidad y la declaración del colaborador o de cualquier otra información proporcionada en el marco de este proceso, debiéndosele iniciar de oficio el procedimiento disciplinario correspondiente, sin perjuicio, de las responsabilidades administrativas y penales en las que incurra él o los servidores civiles a su cargo”, se lee en el proyecto.

Foto: PL de Luis Cordero

Foto: PL de Luis Cordero

Se abrirían procesos disciplinarios de oficio contra fiscales

El proyecto establece que se debe mantener en reserva la identidad, la declaración del colaborador o cualquier otra información proporcionada en el marco de este proceso. Por ello, la filtración de información motivará el inicio de un procedimiento disciplinario de oficio, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales en las que incurra él o los servidores civiles a su cargo.

Luis Cordero Jon Tay justifica su iniciativa argumentando que en los últimos años se ha visto que jueces y fiscales, descuidando su labor, comentan declaraciones aún no corroboradas “con el único ánimo de generar un linchamiento mediático a los investigados”.

“La reserva de la investigación es un carácter importante que se debe garantizar, mayor aún en los casos de colaboración eficaz, dado que se trata de un proceso no contradictorio, con la única y sola finalidad de no perjudicar la reserva de la misma, sin embargo, es penoso ver como esta institución se ha desnaturalizado”, se lee en el PL n.º 7348/2023-CR.

Otros apuntes del proyecto

El congresista de Acción Popular sostiene en el proyecto que el fiscal, observando la cantidad y participación de los investigados en el proceso penal común receptor, determinará el número máximo de colaboradores, de acuerdo con la naturaleza excepcional de la colaboración. Se prohíbe que se corrobore la declaración de un aspirante a colaboración eficaz con declaraciones de otros aspirantes a colaboradores eficaces.

En cuanto a los requisitos de la eficacia de la información y los beneficios premiales, se establece que el colaborador está obligado a decir toda la verdad, sin omitir ni agregar información que la tergiverse: “Si se descubre que el colaborador incumplió alguna de estas obligaciones, el fiscal deniega la realización del acuerdo o, en el caso de haberse otorgado los beneficios, inmediatamente se tramita la revocación de los mismos, conforme al artículo 480, sin perjuicio de iniciar al colaborador las acciones legales que correspondan”.

Finalmente, en caso se demuestre que el colaborador involucró a una persona inocente, el fiscal remitirá los actuados a la Fiscalía correspondiente para que se investigue la comisión del delito de denuncia calumniosa, obstaculización de la justicia o el que corresponda. Se investigará también una posible participación del fiscal en la comisión de esos hechos, dejando a salvo el derecho del agraviado de solicitar las correspondientes acciones indemnizatorias.