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Política

Juez cita de manera imprecisa Acuerdo Plenario

Argumentos. Raúl Jesús Vega hizo una lectura mínima y parcial de un acuerdo plenario de las Salas de la Corte Suprema del año 2006. El acuerdo dice que es suficiente comprobar que la declaración existe. El testigo debe probar lo que dice.

El dato. Más cuestionamientos recibió el juez Raúl Jesús Vega por su resolución contra Christopher Acosta y Jerónimo Pimentel. Tergiversó acuerdo de la Suprema para sustentar su fallo. Foto: captura de JusticiaTV
El dato. Más cuestionamientos recibió el juez Raúl Jesús Vega por su resolución contra Christopher Acosta y Jerónimo Pimentel. Tergiversó acuerdo de la Suprema para sustentar su fallo. Foto: captura de JusticiaTV

El juez supernumerario Raúl Jesús Vega buscó sustentar la sentencia condenatoria contra el periodista Christopher Acosta y el editor Jerónimo Pimentel en el Acuerdo Plenario 3-2016 de las Salas Penales de la Corte Suprema, pero lo hace de manera sesgada y errada.

El mencionado acuerdo estableció una serie de criterios que permitieran a los jueces resolver el conflicto que se puede presentar entre el honor personal y el derecho constitucional a la libertad de información y expresión.

Este acuerdo se tomó en medio de las demandas que se presentaron contra la conductora de televisión Magaly Jesús Medina Vela por videos a personajes públicos en situaciones que afectaban su intimidad. Uno de los que generó mayor controversia fue el caso conocido como el de las “prostivedettes”.

Antecedente. Magaly Medina generó el Acuerdo Plenario. Foto: difusión

Antecedente. Magaly Medina generó el Acuerdo Plenario. Foto: difusión

Medina y sus productores pretendieron amparar la difusión de este y otros videos en la libertad de información y expresión. En un lapso de tres años se llegaron a presentar hasta 14 querellas contra Medina en diferentes juzgados.

Algunos se archivaron, pero en el caso de las “prostivedettes” se dictó sentencia condenatoria a cuatro años de prisión suspendida, lo que aumentó la controversia.

En vista de que los jueces no tenían un punto de vista uniforme, los 14 jueces que integraban las Salas Penales de la Corte Suprema se reunieron y establecieron una serie de criterios que sirvieran de pauta para evitar sentencias contradictorias.

Los acuerdos se tomaron en el contexto de caso Magaly Medina, sobre las “prostivedettes” y Paolo Guerrero. Foto difusión

Los acuerdos se tomaron en el contexto de caso Magaly Medina, sobre las “prostivedettes” y Paolo Guerrero. Foto difusión

“Los acuerdos plenarios se realizan sobre temas polémicos, ya sea asuntos civiles, laborales y los que tienen más difusión son los de materia penal”, explica el expresidente del Poder Judicial Duberli Rodríguez.

Agrega que, si bien no son obligatorios, sí vinculan a todos los jueces, es decir, los deben tomar en cuenta al resolver un caso, para evitar que se generen situaciones de anarquía en la administración de justicia.

“Los acuerdos plenarios establecen criterios generales, que tienen que ser acatados por los jueces. Si bien no tienen la misma fuerza de una sentencia, al ser una línea de interpretación de un caso general, el juez lo debe tomar en cuenta al resolver un caso específico si encuentra similitudes”, precisa el abogado penalista Julio César Espinoza.

Subraya que el juez puede discrepar de un Acuerdo Plenario, pero en ese caso deberá explicar por qué lo hace. Puede considerar que su caso no guarda relación con el tema hipotético que evaluaron los jueces supremos u otros aspectos, pero debe explicarlos.

Espinoza indica que en el caso de Acuña versus Acosta el juez cita el Acuerdo Plenario, pero lo hace de manera parcial, de tal manera que no lo aplica en su totalidad, ni discrepa con los jueces supremos.

“Tampoco se cita la abundante jurisprudencia nacional e internacional que han tratado el conflicto entre el honor y las libertades de información y expresión”, precisa el abogado.

El Acuerdo Plenario

El juez Raúl Jesús solo cita dos líneas del acuerdo del 2006. En el punto 4.8 de la sentencia el juez dice: “... es por ello que, mediante el Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ-1126, referente a delitos contra el honor personal y derechos constitucionales a la libertad de expresión, exige al autor una diligencia mínima de comprobación de la verdad, es decir, una comprobación razonable de fiabilidad “.

Con base en esa frase construye que Christopher Acosta no realizó una mínima comprobación de la verdad de la información que recibió para el libro Plata como cancha.

Con lo cual hace suponer que el referido Acuerdo Plenario establece que el periodista debe corroborar la verdad de lo que dicen sus fuentes para no afectar el honor de una persona.

Pero si se revisa el Acuerdo Plenario se encuentra algo muy distinto. Este documento es de acceso público, consta de seis páginas y establece una serie de reglas de ponderación que se extienden por seis puntos.

El juez no hace una cita textual, resume un párrafo extenso. El Acuerdo Plenario habla de una “diligencia mínima de comprobación de la verdad”, pero en un contexto distinto al que asume el juez.

Citando al Tribunal constitucional, los jueces supremos dicen: “Ello significa que la protección constitucional no alcanza cuando el autor es consciente de que no dice o escribe verdad cuando atribuye a otro una determinada conducta -dolo directo- o cuando, siendo falsa la información en cuestión, no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la verdad”.

Pero este no es el final del párrafo. A continuación, los jueces supremos vuelven a citar al TC para precisar: “La información veraz como contenido esencial del derecho no se refiere explícitamente a una verdad inobjetable e incontrastable, sino más bien a una actitud adecuada de quien informa en la búsqueda de la verdad, respetando lo que se conoce como el deber de diligencia y contextualizarla de manera conveniente; es decir, se busca amparar la verosimilitud de la información”.

Por si no quedara claro, líneas más adelante los jueces supremos enfatizan: “El deber de diligencia se satisface con la constatación de la verdad del hecho de la declaración, pero no se extiende en principio a la necesidad de acreditar la verdad de lo declarado, aun cuando se exige la indicación de la persona -debidamente identificada- que lo proporciona (a este se le exige la verdad de lo expresado), siempre que no se trate de una fuente genérica”.

Con lo cual, si el juez no se hubiera limitado a solo citar el acuerdo y lo hubiera desarrollado en extenso y completo, habría llegado a una absolutoria.

Investigación. El libro de Christopher Acosta se sustenta en la declaración de testigos. Foto: Deysi Portuguez/URPI-GLR

Investigación. El libro de Christopher Acosta se sustenta en la declaración de testigos. Foto: Deysi Portuguez/URPI-GLR

Otro aspecto que el Acuerdo Plenario pide tomar en cuenta es la relevancia pública del personaje sobre el que se dice o escribe algo. El libro Plata como cancha trata de César Acuña, un candidato presidencial y líder de un partido político.

Frente a estos casos, el acuerdo dice: “La protección del afectado se relativizará -(...)- cuando las expresiones cuestionadas incidan en personajes públicos o de relevancia pública, quienes, en aras del interés general en juego, deben soportar cierto riesgo a que sus derechos subjetivos resulten afectados por expresiones o informaciones”.

“Lo único que el Acuerdo Plenario excluye de protección, como lo reconoce la jurisprudencia nacional e internaciones, son las frases humillantes o denigrantes, para lo demás se valoriza la necesidad de la ciudadanía de estar informada de un personaje público”, subraya el abogado José Luis Castillo.

Anota que el juez confunde la exigencia de verosimilitud que se requiere de un periodista con la necesidad de establecer la verdad con base en una prueba verificada, que se necesita para dictar una sentencia.

Los abogados coinciden que lo más probable es que, en apelación, la sentencia sea anulada por falta de justificación de la pena y la reparación civil.

Intervención de la OCMA

Fuentes judiciales recomendaron que, en aras de la transparencia e imagen del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura debería realizar una pericia a la computadora del juez Raúl Jesús Vega para establecer si él redactó la sentencia en su integridad.

Las fuentes indicaron que no se trata de una sospecha de la comisión de un acto ilícito, pero indicaron que, dado la controversia generada y los personajes que intervienen en esta historia, debería realizarse una investigación preventiva por los órganos de control de la Corte Superior de Lima y del Poder Judicial.

La defensa de Chistopher Acosta y el editor Jerónimo Pimentel apelarán la sentencia y es probable que también lo haga la defensa de César Acuña. Entonces, el veredicto será revisado por una Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima.

“Se pide la constatación de la verdad del hecho de la declaración, no acreditar la verdad de lo declarado”.

La sentencia

Argumento. El juez cita el Acuerdo Plenario para sustentar su decisión, pero no lo desarrolla.

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El Acuerdo Plenario

Salas Supremas. El Acuerdo Plenario establece reglas que permitan a los jueces dilucidar en el conflicto entre honor y libertad de expresión. Los acuerdos se tomaron en el contexto de caso Magaly Medina, sobre las “prostivedettes” y Paolo Guerrero.

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