Demanda de amparo para nulidad de las elecciones 2021 es declarada improcedente
El recurso presentado contra el JNE y la ONPE solicitaba que se presente una nueva fecha para la elección de otra plancha presidencial que asuma el Ejecutivo.
El Noveno Juzgado Constitucional de Lima declaró improcedente una demanda de amparo constitucional que presentó el ciudadano Luis Hidalgo Cruz con el objetivo de declarar nulas las elecciones generales 2021, donde se escogió a la nueva conformación del Congreso de la República y a Pedro Castillo como presidente de la República.
A través de un resolución, con base en el expediente 02734-2021-0-1801-JR-DC-09, la medida fue rechazada y se solicitó que esto se haga saber y se notifique a las partes procesales, en los domicilios que fijaron en el proceso judicial.
La demanda que recae sobre el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Esta se presentó por la presunta comisión de infracciones a normas fundamentales y abuso del derecho.
En la solicitud hecha por el ciudadano Luis Hidalgo Cruz, este pedía que se disponga que el JNE “se abstenga de tramitar procedimientos relativos a la elección de la plancha presidencial y en particular de proclamar a una plancha presidencial como ganadora, a consecuencia de dicha elección nula”.
Asimismo, exhortó a los miembros de ambas entidades electorales “tomar conocimiento de las inscripciones contenidas en el registro electoral que maneja el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), así como la información que obra en los padrones electorales que maneja la ONPE en todo trámite que lo requiera o se perfeccione con dicha información electoral”.
Finalmente, instó a la titular del Congreso de la República, en función de mandataria, actualizar el Decreto Supremo 112-2020-PCM, donde se indique una nueva fecha para la elección de la plancha presidencial.
Fallo del Poder Judicial. Foto: captura
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Sin embargo, en el documento, el Poder Judicial explica que no es procedente impugnar las votaciones libres de los ciudadanos, que fueron expresadas “en las urnas por votación directa, en un proceso de amparo constitucional, alegándose la nulidad de pleno derecho, cuando esa es una facultad constitucional que corresponde al JNE”.
“Tampoco, resulta procedente en atención a la seguridad que protege a todo proceso electoral en un estado constitucional de derecho y a las especiales funciones conferidas a los órganos del sistema electoral, el suspender o anular con una acción de garantía el calendario electoral, cuando ya han concluido todas las etapas del proceso electoral y ha sido manifestada la voluntad popular”, agregan.