El Congreso decide interpretar la cuestión de confianza
Arbitrariedad. El presidente no podrá utilizarla para reformas a la Constitución. Se trata de una modificación constitucional “encubierta”, advierte el abogado especialista Omar Cairo.
El Congreso aprobó interpretar mediante una ley los alcances de la cuestión de confianza, prerrogativa del Ejecutivo que se encuentra regulada en los artículos 132 y 133 de la Constitución.
El asunto es que, de acuerdo con expertos, esto se asemeja más a una reforma constitucional encubierta. Para hacer cambios constitucionales se necesitan dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada una, superior a los dos tercios del número legal de congresistas, es decir, 87. El camino utilizado ayer en el pleno resulta menos exigente.
La norma aprobada establece que el Ejecutivo no puede plantear cuestión de confianza por materias cuya competencia corresponde al Congreso ni por reformas constitucionales.
La primera votación recibió el respaldo de 74 congresistas. 41 votaron en contra (Perú Libre, Juntos por el Perú y Partido Morado). Luego, la titular de la Comisión de Constitución, Patricia Juárez (Fuerza Popular), solicitó la exoneración de la segunda votación. El pedido fue aceptado por 80 votos a favor.
Edgar Reymundo, de Juntos por el Perú, presentó un proyecto en minoría. Dijo que el de Juárez va contra el espíritu de la Constitución, y que se debe ver el esquema constitucional completo, que incluye la confianza y la posibilidad de la vacancia por incapacidad moral.
Las presentaciones de quienes defendieron la norma aprobada se sustentaron en dos puntos principales: que el Congreso puede interpretar la Constitución (lo cual no implica una reforma) y que el objetivo principal es recomponer el equilibrio de poderes que, según esta versión, se rompió en setiembre del 2019, en el momento en que el expremier Salvador del Solar hizo una cuestión de confianza cuando el Pleno se aprestaba a elegir a los nuevos miembros del Tribunal Constitucional (TC). Esto después derivó en la disolución del Parlamento y en la convocatoria de elecciones extraordinarias legislativas.
Consultado por este diario, el constitucionalista Omar Cairo advirtió que la aprobación de esta ley modifica de manera ‘encubierta’ la Constitución. Atropella la interpretación hecha por el TC del artículo 132 de la Constitución. “Los congresistas que votaron a favor han incurrido en infracción de la Constitución y podrían ser inhabilitados vía juicio político hasta por diez años”, dijo.
Razones de una inconstitucionalidad
En su opinión enviada a la Comisión de Constitución, César Landa dijo que esta ley es inconstitucional. “La Constitución Política de 1993 no ha previsto la posibilidad de que el Congreso de la República tenga la atribución de interpretar la Constitución”, expuso el experto. Y añadió: “El Tribunal Constitucional ya ha realizado la interpretación sobre la cuestión de confianza”.