Política

Habrá sanción penal por aportes ilegales en esta campaña

Advertencia. Está prohibido el financiamiento proveniente de la corrupción u otros delitos, o de fuente anónima. Y nadie debe falsear información en sus reportes. Hay sanción hasta con seis años de cárcel.

Habrá sanción penal por aportes ilegales en esta campaña
Habrá sanción penal por aportes ilegales en esta campaña

La presente contienda electoral enfrentará a los partidos políticos a un conjunto de nuevas reglas de juego, principalmente, en materia de financiamiento: si antes los candidatos recibían aportes provenientes de la corrupción, el narcotráfico o alguna fuente anónima, o falseaban información sobre sus ingresos y gastos de campaña, ahora por estos hechos podrán ser sancionados hasta con seis años de cárcel.

Y es que a pesar de la resistencia de algunas fuerzas políticas del Congreso disuelto, el país pudo asistir a algunas reformas electorales que ya entran en vigencia en estos comicios.

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Nuevos delitos

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció que las leyes electorales publicadas el 27 de agosto de este año en El Peruano no tendrán vigencia en estas elecciones. Sin embargo, en esta fecha también se promulgó la Ley 30977. Esta norma sí tendrá plena vigencia.

¿La razón? Lo explica José Manuel Villalobos, presidente del Instituto Peruano de Derecho Electoral (IPDE): “En agosto de este año se publicaron cuatro leyes y solo tres no se aplican, pero esta cuarta (Ley 30977) sí se aplica, porque más que electoral, modifica el Código Penal e incorpora dos delitos de financiamiento prohibido. Esto sí se aplica”.

Estos dos nuevos delitos contra la participación democrática son: financiamiento prohibido de organizaciones políticas (Art. 359-A) y falseamiento de información sobre aportaciones, ingresos y gastos de los partidos (Art. 359-B).

El primero sanciona con una pena de entre 2 y 5 años de cárcel a quienes solicitan, aceptan o entregan aportes de fuente legalmente prohibida, en beneficio de un partido, organización política o alianza electoral.

La sanción penal se incrementa de entre 4 y 6 años, si el delito es cometido “por el candidato, tesorero, responsable de campaña o administrador” de los recursos de la campaña.

Lección aprendida

¿Y cuáles son esas fuentes de aportes legalmente prohibidas? La misma norma lo regula: las entidades públicas o empresas estatales; los aportes anónimos superiores a las 2 UIT (S/8.400); los condenados por corrupción, narcotráfico, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos o terrorismo y las empresas nacionales o extranjeras sancionadas por algún delito o falta administrativa (Odebrecht, por ejemplo).

Por otro lado, si el tesorero o responsable de manejar los fondos de la campaña entrega información falsa en los reportes sobre ingresos y gastos, puede ser castigado con una pena de entre 2 y 6 años de cárcel.

Ejemplos de información falsa: las rifas de Fuerza Popular, o los aportantes fantasmas de Solidaridad Nacional o Alianza Para el Progreso.

Aportes prohibidos

Hay otras dos leyes vinculadas con el financiamiento. La Ley 30689, de noviembre del 2017, establece que todo aporte superior al valor de una UIT (S/4.200) debe ser bancarizado. Asimismo, está prohibido cualquier tipo de aporte anónimo.

Esta misma norma regula eventuales sanciones por la entrega de dádivas. Por un lado, sanciona con una multa de 30 UIT (S/126000) la entrega de dinero o regalos, salvo que sean bienes de consumo inmediato en el marco de un acto proselitista o artículos publicitarios. En ambos casos, el bien entregado no debe exceder los 13 soles.

Si el candidato reincide en la falta o si entrega un bien del valor de más de una UIT (S/8.400), puede ser expulsado.

En segundo lugar, la Ley 30905, del 10 de enero de este año, prohíbe contratar avisos de propaganda política en televisión y radio. Todo será únicamente a través de la franja electoral que contratará el Estado con fondos públicos.

Impedimentos y causales de exclusión

- Según la normatividad vigente, los Jurados Electorales Especiales podrán excluir a los candidatos que no incluyan en sus hojas de vida información sobre sus sentencias, incluso aquellas vinculadas con la omisión a la asistencia familiar.

- También saldrán de carrera quienes omitan información sobre sus bienes y rentas.

- Una tercera causal de exclusión es la entrega de información falsa. Un ejemplo: los fujimoristas que mintieron sobre sus estudios.

- Finalmente, no pueden postular para el Congreso los condenados por corrupción, terrorismo, narcotráfico o violación, incluso si tienen la condición de rehabilitados.

Calendario

- 18/11/19 Fecha límite para solicitar inscripción de listas ante el JNE.

- 3/12/19 Hasta este día se deben publicar las listas consideradas admitidas.

- 27/12/19 Solo hasta este día el JNE puede excluir a candidatos.

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