TC: “Comisión Permanente no tiene facultades del Pleno del Parlamento”

El organismo constitucional aclaró las dudas respecto a las funciones de la Comisión Permanente durante el interregno, cuando esta buscaba reactivar la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales.

Tribunal Constitucional indica que funciones de la Comisión Permanente se limitan al artículo 135 de la Constitución. Foto: La República.
Tribunal Constitucional indica que funciones de la Comisión Permanente se limitan al artículo 135 de la Constitución. Foto: La República.

En la resolución de la admisión de la demanda competencial contra la disolución del Parlamento, el Tribunal Constitucional precisó que las funciones de la Comisión Permanente se encuentran establecidas en el artículo 135 de la Carta Magna, precisando que se limitan a las sesiones y la revisión de los decretos de urgencia del Poder Ejecutivo con el objetivo de informar al nuevo Congreso.

Como se recuerda, la Comisión Permanente buscaba reactivar la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales y tener conocimiento sobre las facultades que tenía tras haberse disuelto el Parlamento.

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El Tribunal Constitucional respondió dicha interrogante en la resolución de admisión de demanda competencial contra el Ejecutivo, presentada por el presidente de dicha comisión, Pedro Olaechea.

“Ahora bien, de conformidad con la Constitución, la Comisión Permanente, durante el interregno parlamentario, continúa ejerciendo sus funciones. Esto no implica que la Comisión Permanente tenga las facultades del Pleno del Congreso y pueda hacer sus veces, sino que está limitada a lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución”, se lee en el punto 10 de la resolución.

“Efectivamente, la Comisión Permanente y el Pleno del Congreso de la República son órganos diferentes y no tienen las mismas competencias, es decir, esta última no es un Pleno reducido, ni tiene sus mismas atribuciones”, se añade.

Foto: Captura.

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Al respecto, el constitucionalista Luciano López empleó su cuenta de Twitter para referirse sobre lo expuesto en la resolución del Tribunal Constitucional.

“Esto valida lo que varios opinamos: que la Comisión Permanente solo tiene atribución del artículo 135 de la Constitución de examinar los Decretos de Urgencia que dicte el presidente en el ‘interregno’ para informar al nuevo Congreso. Ahorremos ese gasto en consultas dado que el TC ya resolvió sus dudas”, manifestó Luciana López.

Foto: Captura.

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Vale precisar que la admisión de la solicitud de demanda competencial a fin de que se anule el cierre del Parlamento no implica que el Tribunal Constitucional vaya a fallar a favor de los congresistas disueltos. Incluso, el caso podría determinarse después de que las elecciones parlamentarias se hayan efectuado.

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