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Corte Interamericana de DD. HH. condena al Estado de Chile por discriminar a profesora lesbiana

En el año 2007, Sandra Pávez fue despedida de su trabajo como profesora de Religión luego de que se conociera su orientación sexual.

Sandra Pávez recibirá una indemnización de US$ 30.000 por daño inmaterial y US$ 5.000 por daño material. Foto: EFE
Sandra Pávez recibirá una indemnización de US$ 30.000 por daño inmaterial y US$ 5.000 por daño material. Foto: EFE

Tras varios años de proceso judicial, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) falló en contra del Estado chileno por vulnerar los derechos a la igualdad y no discriminación de la profesora de Religión Sandra Pávez, quien fue apartada de sus funciones luego de conocerse su orientación sexual.

Pávez llevaba 21 años impartiendo clases en el Colegio Municipal Cardenal Antonio Samoré, cuando, el 25 de julio de 2007, la Diócesis de San Bernardo le canceló su “certificado de idoneidad” por no dar “testimonio de vida cristiana” tras enterarse de que mantenía una relación con otra mujer.

Al respecto, la Corte IDH mencionó en su sentencia que si bien las autoridades religiosas cuentan con autonomía a la hora de entregar certificados que permitan a los docentes ejercer la pedagogía en esa área, también “tienen la obligación de adecuarse a los otros derechos y obligaciones vigentes en materia de igualdad y no discriminación”.

Sandra Pávez

Foto: EFE

Además, determinó que en este caso se vio comprometido el derecho al trabajo debido a que, a través de la reasignación de funciones, se “menoscabó su vocación docente y constituyó una forma de desmejora laboral”.

Asimismo, la Corte indicó que los derechos a la libertad personal y a la vida privada de Sandra Pávez se vieron afectados porque la revocación del “certificado de idoneidad” se debió precisamente a su orientación sexual. Agregó que “esa afectación se produjo también porque su vida sexual fue objeto de intromisiones por parte de la Vicaría, quien la habría exhortado a terminar su vida homosexual, y, además, porque se condicionó su permanencia en el cargo de profesora de Religión a su sometimiento a terapias médicas o psiquiátricas”.

En cuanto a las reparaciones, la Corte Interamericana de DD. HH. ordenó al Estado de Chile adecuar su normativa sobre la vía recursiva, el procedimiento y la competencia judicial para la impugnación de las decisiones de los establecimientos educativos, así como pagar un indemnización por daños inmateriales y materiales.