Sociedad

CIDH emite informe sobre denuncia de discriminación por orientación sexual en Perú

El caso es del 2004 y se refiere a la responsabilidad internacional del Estado peruano por la violación de los derechos de Crissthian Olivera Fuentes.

Colectivos esperan que las personas se sumen a la Marcha LGTBI, pese a las restricciones por la pandemia. Foto: La República
Colectivos esperan que las personas se sumen a la Marcha LGTBI, pese a las restricciones por la pandemia. Foto: La República

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió un informe sobre la responsabilidad del Estado peruano en la denuncia de discriminación por orientación sexual de Crissthian Manuel Olivera Fuentes, ocurrida en agosto de 2004.

El órgano principal de la Organización de los Estados Americanos (OEA) presentó el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por medio de un comunicado, detalló que se refiere a la violación de derechos a la igualdad y no discriminación, vida privada y garantías judiciales, por la orientación sexual del ciudadano.

El 11 de agosto del citado año, Olivera Fuentes se encontraba con su pareja, otro varón, en la cafetería Dulces y Salados del supermercado Santa Isabel, propiedad de Supermercados Peruanos S. A., en San Miguel.

Según el centro comercial, se le pidió que cesara sus conductas afectivas dado que un cliente se había quejado de que dos personas masculinas “estaban cometiendo actos de homosexualidad”, pues se besaban y se acariciaban, lo cual le incomodó por encontrarse con sus hijos menores de edad.

El 1 de octubre de 2004, Olivera presentó una denuncia por discriminación ante el Indecopi, la cual fue rechazada. Luego obtuvo una última decisión desfavorable en sede de casación el 11 de abril de 2011.

La Comisión analizó si el denunciante fue objeto de una injerencia en su vida privada y de una diferencia de trato basada en su orientación sexual. En segundo lugar, verificó si el Estado garantizó el derecho a la tutela judicial efectiva frente a los alegatos de discriminación formulados.

En tal sentido, concluyó que Olivera fue objeto de una interferencia en su vida privada y de una distinción de trato basada en las expresiones de su orientación sexual.

Finalmente, en su Informe de Fondo, la Comisión recomendó al Estado el pago de una indemnización por la falta de tutela judicial con respecto al caso, así como la demora excesiva del proceso.

Asimismo, pidió elaborar e implementar una política pública para promover el respeto a los derechos de las personas LGBTI, crear o fortalecer los mecanismos de entrenamientos especializados para todos los operadores de justicia, y adoptar medidas que exijan, promuevan y orienten a las empresas en procesos relacionados con la igualdad y no discriminación de personas LGBTI, de conformidad con los estándares interamericanos sobre la materia.

Cabe recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos deberá emitir una resolución al respecto. El cumplimiento de sus decisiones es de tipo obligatorio por los miembros de la Convención Americana de Derechos Humanos.

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