Economía

¿Vendes por Instagram, TikTok o Facebook? Especialista explica cuándo debes declarar tus ingresos ante Sunat y evitar sanciones

El abogado Dante Matos, del Estudio Hernández & Cía, advierte que las ventas por redes sociales, servicios independientes y pagos recibidos por Yape o transferencias también pueden generar obligaciones tributarias ante la Sunat.

Ingresos freelance pueden tributar hasta 30%: recomendaciones para regularizar situación ante la Sunat.
Ingresos freelance pueden tributar hasta 30%: recomendaciones para regularizar situación ante la Sunat. | Composición LR/IA

Las personas que generan ingresos mediante la venta de productos en redes sociales o la prestación de servicios independientes también deben cumplir con obligaciones tributarias ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), según recordó el abogado Dante Matos, asociado senior Tributario del Estudio Hernández & Cía.

A pocos días del vencimiento de la campaña de la Declaración Anual de Renta 2026 para personas naturales, prevista para el 9 de junio, el especialista señaló que los ingresos obtenidos a través de plataformas como Instagram, TikTok o Facebook, así como aquellos percibidos mediante transferencias bancarias o Yape, deben ser declarados cuando forman parte de una actividad económica que genera ganancias.

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INEI: 4 de cada 10 peruanos generan ingresos independientes

De acuerdo con información difundida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), 4 de cada 10 trabajadores peruanos generan ingresos de manera independiente.

En ese contexto, surge la duda sobre si los ingresos obtenidos por ventas en redes sociales o servicios prestados por cuenta propia deben ser informados ante la administración tributaria.

Matos explicó que toda persona que genere rentas por alquileres, trabajos independientes o actividades comerciales debe declarar esos ingresos para regularizar el Impuesto a la Renta y cumplir con sus obligaciones tributarias.

Sunat: ingresos freelance pueden tributar hasta 30%, pero como empresa 29.5%

El especialista señaló que deben analizarse las características de sus actividades para determinar el régimen tributario que les corresponde.

Cuando una persona presta servicios de manera individual bajo la modalidad freelance, puede ser considerada trabajador independiente y quedar sujeta a una tasa progresiva del Impuesto a la Renta que va desde 8% hasta 30%.

Sin embargo, precisó que la situación cambia cuando la actividad crece y se incorporan elementos como el alquiler de un local, la contratación de personal o la adquisición de activos para operar.

En esos casos, la actividad puede ser considerada empresarial y quedar sujeta a una tasa corporativa de 29,5%. Por ello, recomendó revisar cada situación con un asesor tributario o con la Sunat para determinar el régimen aplicable.

¿No emitiste comprobantes?: así puedes regularizar ingresos no declarados

Matos advirtió que uno de los errores más frecuentes es creer que no existe obligación tributaria cuando no se emiten comprobantes de pago. Aseguró que los ingresos deben declararse incluso si no se emitió el comprobante correspondiente, ya que la Sunat cuenta con herramientas para identificar movimientos de dinero e ingresos recibidos.

Asimismo, indicó que las personas que nunca declararon ante la administración tributaria aún pueden regularizar su situación sin esperar una fiscalización.

Para ello, deben obtener un Registro Único de Contribuyentes (RUC) y presentar las declaraciones pendientes, considerando normalmente un periodo de hasta seis años previos.

También destacó que existen mecanismos de gradualidad que permiten reducir multas cuando el contribuyente decide regularizar voluntariamente antes de una fiscalización.

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