Economía

OSIPTEL: usuarios pueden restringir la contratación de nuevas líneas a su nombre

Como medida de protección frente a fraudes en la contratación de servicios telefónicos, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) estableció que cualquier ciudadano puede solicitar el bloqueo total para impedir la apertura de nuevas líneas celulares bajo su identificación.


Esta medida busca evitar que personas que no desean contar con servicios nuevos o adicionales sean víctimas de suplantaciones.
Esta medida busca evitar que personas que no desean contar con servicios nuevos o adicionales sean víctimas de suplantaciones. | OSIPTEL

Como parte de las medidas para fortalecer la seguridad durante la contratación y gestión de los servicios móviles, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) dispuso que cualquier persona natural pueda solicitar una restricción total para la contratación de nuevos servicios móviles a su nombre en todos los canales de venta habilitados por las empresas operadoras.

Según la Resolución Resolución n.° 00135-2025-CD/OSIPTEL, publicada el 23 de diciembre de 2025, todo peruano, tenga o no un plan móvil activo, tiene derecho a acudir o comunicarse con las empresas telefónicas para tramitar dicha restricción. Esta iniciativa busca proteger a quienes no requieren servicios celulares adicionales, o ya cuentan con los que necesitan, contra falsificaciones de identidad o activaciones fraudulentas.

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Esta medida tiene el objetivo de fortalecer la seguridad, la protección de los datos y la trazabilidad del servicio móvil, por lo que busca evitar que personas que no desean contar con servicios nuevos o adicionales, impidan procesar cualquier solicitud contratación de servicio móvil vinculado a su documento de identidad.

Asimismo, cualquier ciudadano, sea o no abonado de una empresa de servicios móviles, podrá acercarse o contactar a las operadoras para gestionar la restricción. Con ello, se busca evitar que las personas que no desean contar con servicios móviles,o que ya poseen los necesarios, sean víctimas de suplantaciones o contrataciones no solicitadas.

La norma precisa que la empresa operadora deberá atender la solicitud del interesado en un plazo máximo de cinco días calendario, previa validación de identidad de la persona natural a través de la verificación biométrica.

Una vez activado el mecanismo de protección, la operadora quedará impedida de procesar cualquier solicitud de contratación de servicio móvil vinculado al documento de identidad del solicitante, salvo que este decida levantar la restricción de forma presencial y bajo los protocolos de seguridad vigentes.

Cabe destacar que la norma también establece un procedimiento de validación de identidad de las personas naturales que cuenten con más de diez líneas de servicios móviles registradas a su nombre, además de limitar la cantidad de contrataciones para personas naturales a un solo servicio móvil por mes y por empresa operadora.

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