Economía

Docentes universitarios ahora recibirán CTS y otros subsidios económicos: Gobierno peruano oficializó cambios en Decreto Supremo

El Gobierno de Perú aprobó el Decreto que modifica los procedimientos para otorgar beneficios económicos a docentes de universidades públicas.

El Decreto Supremo fue aprobado y publicado en el diario oficial El Peruano el viernes 10 de octubre
El Decreto Supremo fue aprobado y publicado en el diario oficial El Peruano el viernes 10 de octubre | Foto: Andina/Composición LR

El Gobierno peruano aprobó una nueva normativa que modifica los procedimientos para otorgar beneficios económicos a los docentes ordinarios de las universidades públicas del país. A través del Decreto Supremo N.º 222-2025-EF, se definieron los lineamientos para el acceso a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la asignación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio, derechos que serán gestionados bajo un marco administrativo unificado.

Esta disposición, publicada el 10 de octubre de 2025, busca precisar los mecanismos de reconocimiento de estos beneficios. La norma, además, detalla las condiciones para su otorgamiento, los criterios de cálculo y las fuentes de financiamiento correspondientes.

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Nuevas disposiciones sobre la CTS para docentes universitarios públicos

El Decreto Supremo N.º 222-2025-EF establece que la CTS será otorgada por el tiempo efectivamente trabajado por el docente universitario, incluso cuando existan periodos de suspensión imperfecta, es decir, cuando el vínculo laboral se mantiene sin la prestación efectiva de servicios. Este beneficio se reconocerá de oficio, a través de una resolución emitida por el órgano competente de cada universidad pública.

El cálculo de la CTS tomará en cuenta el tiempo de servicios acumulado y se aplicará conforme a las disposiciones vigentes en materia laboral del sector público. Además, la norma deja en claro que este concepto no tiene carácter remunerativo ni pensionable, por lo que no genera cargas sociales adicionales.

Asignación por Tiempo de Servicios se calculará según dedicación laboral

En cuanto a la asignación por tiempo de servicios, el decreto detalla que el monto se determinará según las horas de dedicación académica del docente, tomando como base la remuneración mensual correspondiente a un profesor de igual categoría con jornada a tiempo completo. La resolución también especifica que esta asignación será reconocida únicamente a quienes cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento interno de cada institución universitaria pública.

Subsidio por luto y sepelio tendrá monto fijo y requisitos definidos

Otro de los puntos principales de la norma es el subsidio por luto y sepelio, cuyo monto se fijó en S/3.000. Este beneficio podrá ser solicitado directamente por el docente o, en caso de fallecimiento, por sus familiares más cercanos, respetando el orden de prelación señalado en el decreto. El subsidio también será aplicable en casos en los que el docente se encuentre bajo suspensión imperfecta.

La disposición recalca que estos beneficios económicos no tienen naturaleza remunerativa ni pensionable, y que su financiamiento no implicará gastos adicionales para el Tesoro Público. En el caso de los docentes civiles que laboran en instituciones universitarias del Ministerio de Defensa o del Ministerio del Interior, los pagos serán asumidos con cargo a los presupuestos institucionales de dichos sectores.

Finalmente, el Decreto Supremo dispone que todos los beneficiarios deberán estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

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