AFP podrán invertir hasta el 80% de los fondos de afiliados en el extranjero, según ley promulgada por el Ejecutivo
Norma establece la extensión legal para activos extranjeros en los fondos de AFP. Se precisa que el Banco Central de Reserva seguirá definiendo el límite operativo de inversión.
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Después de casi un mes de haber sido aprobada la ley que amplía de 50% a 80% el límite máximo de inversión en el extranjero que pueden realizar las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) con los recursos de sus afiliados, el Ejecutivo decidió promulgar esta norma en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano.
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Para garantizar su aplicabilidad legal, se modifica el artículo 25-D del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, validado mediante el Decreto Supremo 054-97-EF. Además, se precisa que el límite operativo seguirá siendo fijado por el Banco Central de Reserva (BCRP), con lo cual, su impacto en el manejo del portafolio no se percibiría en el corto plazo.
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"La suma de las inversiones en instrumentos emitidos por gobiernos, entidades financieras y no financieras, cuya actividad económica se realice mayoritariamente en el exterior, como máximo hasta el 80% del valor del fondo", se lee en el dispositivo legal que lleva la firma de la presidenta Dina Boluarte y del titular de la Presidencia del Consejo de Ministros, Eduardo Arana.
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AFP podrán invertir hasta el 80% de fondos en el exterior
Durante la sesión de la Comisión Permanente que aprobó esta norma, el entonces presidente de la Comisión de Economía, Ilich López, sustentó sus alcances y resaltó que facultaría a los afiliados a las AFP a elegir libremente su fondo de capitalización en cualquiera de las asegurados, así como realizar aportes desde el extranjero sin restricciones.
Como se recuerda, este proyecto de ley fue formulado originalmente por el congresista de Fuerza Popular, Juan Carlos Lizarzaburu. En su exposición de motivos arguye que el incremento del límite para las inversiones en el exterior de las AFP permitiría evitar que el crecimiento del fondo privado de pensiones pueda superar al de las emisiones de valores en el mercado local, hecho que generaría efectos nocivos.
"La ampliación del límite de inversión en el exterior hasta el 80%, sería positivo, ya que permitirá diversificar aún más los portafolios, acceder a nuevos mercados, mejorar de la rentabilidad con menores riesgos. Una correcta diversificación permite un mayor control sobre los riesgos. Así, la diversificación de las inversiones de los fondos sirve como un mecanismo para mitigar el riesgo de los fondos de los afiliados a las AFP.", reza la exposición de motivos de la norma.
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De igual forma, se especifica que algunos países de América Latina vienen cambiando su marco jurídico local y flexibilizando las barreras para que los fondos previsionales inviertan más allá de sus fronteras, con el propósito de lograr beneficios de un menor rango y una mayor rentabilidad por la diversificación internacional de sus activos.
En ese sentido, se menciona el caso de Chile, que, en diciembre del 2021, tuvo como principal fuente de rentabilidad a las inversiones provenientes del extranjero, teniendo en cuenta que éstas se beneficiaron no solo del rendimiento de cada instrumento, sino de su posición cambiaria, lo cual permitió contrarrestar los resultados negativos de los valores locales.
"América Latina lidera el mundo en desarrollo en lo relacionado con la reforma de pensiones. Por ejemplo, antes de 2010, los fondos chilenos de pensiones podían invertir el 65% de sus carteras en activos extranjeros, pero una reforma, aprobada hace cuatro años, les permite ahora invertir hasta el 100% en activos externos, esto lo convierte junto con Colombia en los países de la región con inversiones más altas en el extranjero", sostuvo el autor del proyecto.























