¿A partir de qué año prescribe una deuda tributaria con la municipalidad? Mira los requisitos y cómo acceder
Descubre todos los detalles para solicitar la prescripción de la deuda tributaria en tu municipalidad si cumples con los requisitos.
La deuda tributaria es una obligación legal que debe cumplir una empresa o ciudadano con respecto a la administración pública. Sin embargo, existe la posibilidad de solicitar la prescripción de estas obligaciones, siempre y cuando se haya cumplido con un periodo de tiempo determinado y se acrediten ciertos requisitos que podrían variar según la municipalidad de tu localidad.
En este contexto, es importante tener en cuenta que la prescripción de las deudas tributarias es un tema relevante que puede tener implicaciones significativas en la situación financiera de las personas y empresas. Por lo tanto, es fundamental estar informado sobre los plazos y condiciones establecidos para este proceso en cada jurisdicción. Descubre en esta nota a partir de cuándo prescribe una deuda tributaria con la municipalidad.
¿En cuántos años prescribe una deuda tributaria con la municipalidad?
Cuando se tiene una deuda tributaria con la municipalidad de tu localidad, la cual tiene una antigüedad mayor a 4 años y no has sido notificado durante ese período, es posible solicitar la prescripción de dicha deuda a la entidad correspondiente. La prescripción es un derecho que permite a los contribuyentes liberarse de la obligación de pago de una deuda tributaria que ha transcurrido un determinado tiempo sin que haya sido reclamada de manera oficial.
Requisitos para acceder a la prescripción de deuda con la municipalidad
- Llenar y firmar el Formato de prescripción de pagos, clic aquí.
- Presentar tu DNI.
- Si la solicitud lo hará un tercero, deberá agregar una copia o documento original de una carta poder legalizada.
- En el caso de una persona jurídica deberá llenar el documento de vigencia de poder. Clic aquí.
¿Cómo solicitar la prescripción de la deuda tributaria con la municipalidad?
Si deseas realizar el proceso para la prescripción de la deuda tributaria con tu municipio, sigue estos pasos:
- Dirígete a la Plataforma de Atención del Contribuyente (avenida Primero de Mayo 898, Carmen de la Legua, Reynoso) en el horario de lunes a viernes; 8.00 a. m. hasta las 5.00 p. m.
- Presenta tus documentos en la mesa de partes. Un asesor te atenderá.
- Luego de realizar tu petición con los documentos correspondientes, deberás esperar un máximo de 45 días hábiles para que puedas recibir la Resolución de Prescripción de Pagos en el domicilio que figuraste.
- Tras ser notificado, puedes acercarte a la Subgerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva para que puedas observar tu estado de cuenta.
La deuda tributaria con la municipalidad puede prescribir luego de 4 años. Foto: Composición LR/Andina.
¿Qué significa que una deuda prescriba?
La prescripción de una deuda es el mecanismo legal que extingue la obligación de pago una vez transcurrido un periodo de tiempo determinado. Es importante tener en cuenta que, aunque la deuda sigue existiendo después de que se cumple el plazo de prescripción, el acreedor pierde el derecho a reclamar su pago. Es decir, la prescripción actúa como una especie de límite temporal en el cual el acreedor debe ejercer su derecho a cobrar la deuda, de lo contrario, esta se considera extinguida.
¿Te pueden embargar por una deuda bancaria?
Sí, en Perú, el banco puede embargar bienes y cuentas bancarias en caso de deudas. Este proceso requiere una orden judicial, la cual se obtiene después de que el acreedor haya intentado cobrar la deuda por otros medios sin éxito.
¿Qué pasa si tienes una deuda bancaria y mueres?
Si una persona fallece con deudas bancarias, el seguro de desgravamen, común en muchos préstamos, exime a los herederos de responsabilidades financieras, cubriendo las deudas en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente.
Sin este seguro, los herederos no están obligados a pagar las deudas del difunto con sus propios recursos, pero las deudas se heredan según el patrimonio del fallecido y se pagan proporcionalmente a la herencia recibida, conforme al artículo 871 del Código Civil, explica la abogada Lorena Fernández.