BCRP endurece la tasa de encaje en moneda extranjera
De 9% a 35%. Medida permitirá "continuar con el crecimiento ordenado del crédito en moneda extranjera, así como generar incentivos para que las entidades financieras extiendan el plazo promedio de sus adeudados con el exterior", refirió el máximo ente emisor.
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El Banco Central de Reserva (BCRP) decidió incrementar la tasa de encaje de las obligaciones con plazos promedio igual o menor a 2 años con entidades financieras del exterior, sujetas al régimen especial de encaje, de 9% a 35%.
A través de la Circular Nº 0011-2023-BCRP, la entidad emisora indicó que esta variación aplica para las obligaciones contraídas a partir del 1 de julio de 2023.
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El documento también confirma una modificación del requerimiento de encaje adicional en función de la evolución del crédito total en moneda extranjera.
El encaje es un instrumento de política monetaria que consiste en el requerimiento a las entidades financieras de mantener un porcentaje de sus obligaciones (principalmente depósitos) bajo la forma de caja en bóveda o cuenta corriente en el BCRP.
"Estas medidas permitirán continuar con el crecimiento ordenado del crédito en moneda extranjera, así como generar incentivos para que las entidades financieras extiendan el plazo promedio de sus adeudados con el exterior", refirió el BCRP.
La presente Circular rige para las empresas múltiples del sistema financiero y para los bancos de inversión referidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y sus leyes modificatorias.
También rige para la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide), el Banco Agropecuario y, en lo que le corresponda, al Banco de la Nación.





















