Tribunal Constitucional prohíbe cobrar intereses a empresas deudoras
Se anulan los intereses moratorios a los contribuyentes que tengan controversias judiciales con el Estado, los cuales demoran décadas en resolverse.
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El Tribunal Constitucional (TC) determinó prohibir a la administración tributaria — Sunat y al Tribunal Fiscal — cobrar los intereses moratorios que lastran los contribuyentes luego de vencerse el plazo legal que fija el Código Tributario para resolver las controversias que tienen con el Estado, y que permanecen varios años en instancias judiciales.
Según la sentencia del expediente N° 03525-2021-PA/TC, se marca un precedente porque ahora los contribuyentes con millonarias deudas — por ejemplo, Telefónica del Perú — tienen derecho a esperar que se emita una resolución que deberá observarla esta decisión del TC o también el derecho a acogerse al silencio administrativo negativo para dilucidar el asunto obligatoriamente en un proceso contencioso administrativo por ser una vía igualmente satisfactoria, y no en un proceso de amparo.
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Aunque, si el contribuyente fue el que generó los retrasos, los intereses moratorios sí se considerarán en la deuda que deben honrar.
Asimismo, señalan que el Poder Judicial, incluso en los procesos en trámite, debe declarar la nulidad del cálculo de los intereses moratorios hacia el determinado deudor.
Vale acotar que esta decisión del Tribunal Constitucional tuvo el respaldo de los magistrados Francisco Morales Saravia (presidente), Gustavo Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez Haro, Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardich, y un voto singular contrario de Luz Pacheco Zerga.






















