Facturas electrónicas podrán enviarse a Sunat hasta el tercer día siguiente de su emisión
La Sunat modificó la anterior normativa que establecía como plazo máximo el día siguiente de la fecha de emisión. Busca atender la realidad operativa del máximo de contribuyentes posible.
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La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) amplió el plazo máximo de envío a la dicha entidad o al Operador de Servicios Electrónicos (OSE) de la factura electrónica, así como de la nota electrónica vinculada a esta, que se emita en el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE - Del contribuyente), el SEE Facturador SUNAT (SEE - SFS) y el SEE - OSE.
De acuerdo con la Resolución de Superintendencia Nº 000003-2023/SUNAT publicada este jueves en el diario El Peruano, la disposición tiene como finalidad establecer un plazo máximo de envío de los documentos antes mencionados, de tal manera que atienda la realidad operativa del máximo de contribuyentes posible, para que estos puedan cumplir con la normativa sobre emisión electrónica y, con ello, evitar contingencias tributarias que podría generar la inobservancia de dicha normativa.
Así, el emisor electrónico debe remitir a la SUNAT un ejemplar de:
- El DAE, el recibo electrónico SP y la nota electrónica vinculada a aquellos en la fecha de emisión consignada en dichos documentos o incluso hasta en un plazo máximo de siete días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha.
- La liquidación de compra electrónica en la fecha de emisión consignada en dichos documentos o incluso hasta el día calendario siguiente a esa fecha.
- La factura y la nota electrónica vinculada a aquella en la fecha de emisión consignada en dichos documentos o, incluso, hasta en un plazo máximo de tres días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha.
Asimismo, precisa que en la fecha de emisión consignada en la factura electrónica y/o en la nota electrónica vinculada a aquella o, incluso, hasta en un plazo máximo de tres días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha, el emisor electrónico debe remitir a la SUNAT un ejemplar de dicha factura y/o nota.
“Vencido ese plazo, lo no enviado no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubiera sido entregada al adquirente o usuario. La fecha de emisión consignada en el comprobante de pago electrónico puede ser anterior a la fecha en que este se debe emitir según el primer párrafo del artículo 5 del RCP, si el emisor electrónico desea anticipar la emisión de acuerdo con el segundo párrafo de ese artículo”, dice la norma.
Además, indica que el emisor electrónico debe remitir al OSE un ejemplar de la factura electrónica, del DAE y de la nota electrónica vinculada a aquella (aquel) en los plazos que se indican a continuación:
- Factura electrónica y nota electrónica vinculada a aquella: en la fecha de emisión consignada en esos documentos o, incluso, hasta un plazo máximo de tres días calendario contado desde el día siguiente a esa fecha.
- DAE y nota electrónica vinculada a aquel: en la fecha de emisión consignada en esos documentos o, incluso, hasta un plazo máximo de siete días calendario contado desde el día siguiente a esa fecha.





















