Minjus: Hasta 4 años de pena privativa para empleadores que obligan a sus trabajadores a acudir a su centro de labores
El titular de Justicia recalcó que solo pueden salir de sus casas las personas que laboren en sectores como la salud, medios de comunicación, entre otros.

Durante los primeros días de aislamiento social obligatorio decretado por el Ejecutivo con el objetivo de evitar la expansión del coronavirus en el país se registró que varias personas salían de sus casas para dirigirse a sus trabajos sin que estos estén dentro de las actividades excluidas en el decreto.
Al respecto, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Castañeda fue enfático con este tema y aseveró que si un empleador obliga a sus trabajadores a ir a su centro de labores y no se encuentra en la lista de servicios fijada en la norma podría ir a la cárcel.
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“”Un empleador que hace trabajar a su personal innecesariamente puede tener una pena privativa de la libertad de hasta 4 años", sostuvo el titular del MINJUS a un medio local.
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Vale recalcar que las actividades que a la fecha están permitidas de realizar son: aquellos que laboren en la cadena de producción y suministro de alimentos, productos farmaceúticos y de primera necesidad, establecimientos de salud, así como los que den mantenimiento a los servicios de: agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible (incluye producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta).
Los empleados de empresas financieras y pensiones, hoteles y centros de alojamiento, medios de comunicación y call centers (para atenciones de emergencia sanitaria) ; así como de asistencia y cuidados a población vulnerable, también deberán asistir.





































