Aislamiento social: ¿Quiénes podrán asistir a sus centros de labores?

Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, hay una serie de detalles sobre quiénes podrán acudir a sus empleos.

Algunas calles del Centro de Lima lucen menos vacías que un fin de semana habitual. Ciudadanos esperan pronunciamiento de presidente a las 8 de la noche. (Foto: Aldair Mejía)
Algunas calles del Centro de Lima lucen menos vacías que un fin de semana habitual. Ciudadanos esperan pronunciamiento de presidente a las 8 de la noche. (Foto: Aldair Mejía)

El gobierno decretó un aislamiento social por 15 días, lo que implica que el día de mañana a partir de las 0:00 horas del día lunes, ningún peruano sale de su casa, sin embargo, hay quienes sí podrán acudir a sus empleos.

En ese sentido, según el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, aquellos trabajadores que podrán asistir a sus centros laborales serán:

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- Medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center).

- Personas dedicadas a la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.

- Personas dedicadas a la adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.

- Personas en centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias y urgencias.

- Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios enumerados en el artículo 2 (Durante el Estado de Emergencia nacional, se garantiza el abastecimiento de alimentos, medicinas, así como la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros establecidos en el presente Decreto Supremo).

- Personal de entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.

- Personal de producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.

- Los/as trabajadores/as del sector público que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 podrán desplazarse a sus centros de trabajo en forma restringida.

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