
El Gobierno dispuso el pago de un aguinaldo de hasta S/300 por Fiestas Patrias para un grupo de trabajadores y pensionistas del sector público. El beneficio se abonará por única vez en la planilla de pagos correspondiente a julio de 2026, de acuerdo con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
La medida fue reglamentada mediante el Decreto Supremo N.º 128-2026-EF, que precisa quiénes accederán al aguinaldo, cuáles son los requisitos para recibirlo y las condiciones en las que se efectuará el pago. Asimismo, establece reglas específicas para algunos regímenes laborales y detalla los casos en los que el beneficio no resulta aplicable.
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El aguinaldo corresponde a funcionarios y servidores nombrados o contratados bajo los regímenes del Decreto Legislativo 276, la Ley de Reforma Magisterial, la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, así como a docentes universitarios y personal de salud comprendidos en las normas señaladas por el decreto. También alcanza a obreros permanentes y eventuales del sector público, integrantes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, además de pensionistas de diversos regímenes financiados por el Estado.
En el caso de los gobiernos locales, el pago se realizará hasta por el monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 y estará sujeto a la disponibilidad de recursos de cada entidad. Asimismo, los servidores civiles bajo el régimen del Servicio Civil (Servir) recibirán el aguinaldo conforme a las disposiciones de su normativa específica, mientras que los trabajadores del sector público sujetos al régimen laboral de la actividad privada continuarán percibiendo la gratificación prevista en la legislación correspondiente.
Para acceder al beneficio, los trabajadores deberán haber estado laborando al 30 de junio de 2026, encontrarse de vacaciones, con licencia con goce de haber o percibiendo los subsidios contemplados por la ley. Además, deberán acreditar una antigüedad mínima de tres meses al 30 de junio. Quienes no cumplan ese tiempo recibirán el aguinaldo de manera proporcional a los meses y días efectivamente laborados.
El pago se efectuará en una sola entidad pública, aquella donde el beneficiario perciba el mayor ingreso. El aguinaldo no forma parte de la base de cálculo para otros beneficios, remuneraciones o pensiones y tampoco está sujeto a aportes o contribuciones, salvo los descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador. Además, los internos de Medicina Humana y Odontología recibirán un aguinaldo de S/100, conforme a la normativa vigente.





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