
El Juzgado Penal Colegiado Subespecializado en delitos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Amazonas condenó a 35 años de prisión efectiva a Jim Carl Solsol Ríos, exsuboficial de la Policía Nacional, por el delito de violación sexual en agravio de una menor de 12 años.
El tribunal también ordenó que el sentenciado pague S/10.000 por concepto de reparación civil a favor de la víctima, además de disponer la ejecución provisional de la condena y la comunicación de la sentencia a las autoridades correspondientes.
Durante el juicio oral, la Fiscalía Provincial Penal de Condorcanqui logró acreditar que el acusado mantuvo relaciones sexuales con la menor cuando ella tenía 12 años y cursaba el primer año de secundaria, mientras que él tenía 23 años y se desempeñaba como efectivo policial.
El Ministerio Público sustentó su acusación con pruebas testimoniales, documentales y periciales. Entre ellas figuran la declaración de la víctima, el testimonio de su madre, documentos médicos y psicológicos, así como partidas de nacimiento y otros elementos incorporados al proceso judicial.
La Sala Penal determinó que la menor se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad debido a su edad, embarazo y contexto de desamparo familiar, mientras que el acusado ejercía una posición de poder como adulto y miembro de la Policía Nacional. Por ello, concluyó que utilizó dicha condición para establecer una relación con la víctima.
Los magistrados señalaron que el consentimiento de una persona menor de edad no tiene validez jurídica en este tipo de casos, debido a que la legislación protege su indemnidad sexual. Además, rechazaron los argumentos de la defensa que intentaban justificar los hechos mediante un supuesto 'error de tipo' y 'error culturalmente condicionado'.
Según la resolución judicial, el condenado también intentó evitar la responsabilidad penal al contraer matrimonio con la menor después de los hechos, bajo el argumento de una práctica cultural. Sin embargo, el colegiado precisó que esta situación no elimina la comisión del delito ni exime al agresor de la sanción correspondiente.
La sentencia fue emitida por los magistrados José Abilio Espichan Gadea, Segundo Rojas Ramos y Deysi Katya Quispe Huarcaya, quienes incorporaron un enfoque de género e interseccionalidad al analizar el caso y destacaron la necesidad de proteger a personas en condición de vulnerabilidad.





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