
El Tribunal Constitucional (TC) emitió una decisión que modifica las condiciones aplicadas durante el proceso de colegiación de ingenieros en el Perú. La medida surge tras resolver una demanda de amparo presentada por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) contra el Colegio de Ingenieros del Perú (CIP), entidad que exigía documentación relacionada con la conformación del jurado que participó en la obtención del título profesional.
La sentencia fue dada a conocer el 18 de junio de 2026 y concluye que dicha exigencia vulneraba principios constitucionales vinculados con la autonomía universitaria, la libertad de enseñanza y la libertad de cátedra. Con este pronunciamiento, el TC estableció que las universidades conservan la facultad de definir los requisitos académicos aplicables a los procesos de titulación de sus estudiantes.
El caso se originó porque el Colegio de Ingenieros del Perú, según la resolución, solicitaba a los titulados presentar el acta de titulación de su jurado de tesis y acreditaba que sus integrantes estuvieran colegiados y habilitados. Según la demanda, esta condición podía afectar a egresados que habían obtenido su título mediante jurados conformados por docentes que no cumplían con dichos requisitos profesionales.
Al analizar el caso, el Tribunal Constitucional concluyó que los centros de educación superior son los responsables de establecer las condiciones académicas necesarias para otorgar títulos profesionales. En el caso evaluado, la Facultad de Ciencias e Ingeniería de la PUCP no contemplaba como requisito que los miembros del jurado calificador estuvieran incorporados y habilitados en el colegio profesional correspondiente.
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La sentencia también señala que aceptar la exigencia impuesta durante el proceso de colegiación podría generar consecuencias para profesionales que ya habían obtenido válidamente su título universitario. Bajo ese escenario, algunos ingenieros podrían enfrentar obstáculos para incorporarse al colegio profesional y desarrollar actividades propias de su carrera.
El TC precisó que en este caso corresponde aplicar las disposiciones de la Ley Universitaria, que regula los requisitos para el ejercicio de la docencia superior. La resolución fue emitida por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional dentro del expediente N.° 02384-2023-PA/TC. La mayoría de magistrados votó por declarar fundada la demanda, mientras que dos integrantes del colegiado emitieron votos en sentido contrario.





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