
Este 24 de diciembre, el Congreso promulgó en el diario oficial El Peruano la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, norma que elimina de manera expresa el enfoque de género del marco legal peruano y lo sustituye por un enfoque "centrado en la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres", definido a partir del sexo biológico. El documento precisa que, al no haber sido firmada por la Presidencia dentro del plazo establecido por la Constitución, se decidió que su publicación era obligatoria y que debía entrar en vigencia de manera inmediata.
La promulgación se produce pese a las advertencias expresas de expertos y expertas de las Naciones Unidas, quienes alertaron que la norma representa un retroceso en los estándares de derechos humanos y debilita los marcos de protección contra la discriminación, particularmente para mujeres, niñas y personas de género diverso. Aun así, la norma entra en vigencia derogando la Ley 28983, vigente desde hace 18 años, y obligando a todas las entidades del Estado a modificar sus políticas públicas, programas y planes estatales en un plazo máximo de un año.
Según la publicación oficial, la nueva norma tiene como objeto “garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía”, con la finalidad de excluir toda forma de discriminación basada en el sexo. Señala que su ámbito de aplicación comprende a todas las entidades del Estado (Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, gobiernos regionales y locales), así como a personas naturales y privadas.
El texto define la discriminación como “cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción basada en el sexo” que afecte el goce o ejercicio de derechos en las esferas política, laboral, económica, social o cultural. Asimismo, establece principios como la igualdad, la dignidad humana, el respeto a la diversidad cultural y la protección de grupos en situación de mayor vulnerabilidad.
Sin embargo, uno de los ejes centrales y más cuestionados de la ley es la eliminación del concepto de género del ordenamiento jurídico nacional, exhortando que términos como “igualdad de género”, “equidad de género” o conceptos similares sean reemplazados por el enfoque de “igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres”, lo que implica una reconfiguración del lenguaje jurídico y de las políticas públicas vigentes.
Además, se dispone la sustitución de la Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG), aprobada en 2019, por una nueva Política Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Este sector también deberá emitir nuevos lineamientos de transversalización del enfoque aprobado por la ley. Es decir, asegurarse de incorporar este nuevo enfoque en todas las políticas, programas, proyectos y actividades de la institución, de manera que no sea algo aislado, sino presente en todas las decisiones y acciones.
En el ámbito educativo, el Ministerio de Educación queda encargado de emitir lineamientos para una educación sexual “con base científica, biológica y ética", que implementarán en la actualización del Currículo Nacional de la Educación Básica y en los currículos regionales, eliminando toda referencia a la educación sexual integral (ESI).
La norma también especifica responsabilidades específicas para los distintos poderes del Estado. Según el documento, el Poder Legislativo deberá aprobar y fiscalizar normas que garanticen la igualdad de derechos entre mujeres y hombres.
El Poder Ejecutivo y los gobiernos regionales y locales deberán implementar políticas transversales para la prevención de la discriminación y la violencia, así como garantizar el acceso a la salud, educación y trabajo, y promover la participación económica y política de las mujeres, especialmente de aquellas en situación de pobreza o pertenecientes a pueblos indígenas y comunidades rurales.
En el sistema de justicia, se establecen lineamientos para garantizar el acceso igualitario, la sanción de la violencia sexual y la capacitación de operadores judiciales en igualdad e interculturalidad, con una restricción expresa: dichos programas no podrán ser impartidos por organizaciones que participen en demandas o denuncias contra el Estado peruano.
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Previo a la aprobación de esta norma, el 22 de diciembre, expertos y expertas de la ONU realizaron una importante advertencia al Estado peruano; era necesario observar la norma y reconsiderar su promulgación. “Al sustituir el género por el sexo biológico, la legislación debilitaría las protecciones existentes para las mujeres y las personas de género diverso, al ignorar las realidades sociales y culturales del género”, señalaron en un comunicado oficial.
Asimismo, advirtieron que la eliminación de referencias a los derechos sexuales y reproductivos y las restricciones al acceso a la educación sexual integral afectan directamente el empoderamiento de mujeres y niñas. “Garantizar el acceso sin restricciones a la educación sexual integral y a la salud sexual y reproductiva es esencial para prevenir la discriminación”, indicaron.
Los expertos también expresaron preocupación por las limitaciones a la cooperación con organizaciones de la sociedad civil y por la omisión del deber explícito de armonizar las políticas nacionales con los compromisos internacionales en derechos humanos. “Estas medidas se suman a una tendencia preocupante de iniciativas legislativas regresivas que no se ajustan a las normas internacionales”, afirmaron.
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El proyecto de ley 8731/2024 fue aprobado por el Pleno del Congreso el 19 de noviembre con 68 votos a favor, 16 en contra y 5 abstenciones. La iniciativa fue impulsada por la congresista Milagros Jáuregui, de Renovación Popular, quien sostuvo que la norma busca restituir una “igualdad auténtica” y corregir lo que consideró distorsiones normativas previas.
Durante el debate parlamentario, voces críticas advirtieron sobre las implicancias del cambio legal. La congresista Susel Paredes, por ejemplo, alertó que la norma contradice compromisos internacionales asumidos por el Perú, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará, además de suponer un retroceso de décadas en la protección de derechos.
La ley establece que todas las instituciones públicas deberán adecuar sus políticas, planes y programas en un plazo máximo de un año. El Ministerio de Economía y Finanzas contará con 90 días para ajustar el clasificador funcional programático que permita financiar su implementación. Además, la Presidencia del Consejo de Ministros deberá informar anualmente al Congreso, en el marco del Día Internacional de la Mujer, sobre los avances en su cumplimiento.
Con su promulgación, la norma marca un giro significativo en la política pública peruana en materia de igualdad, en un contexto de fuerte debate político y bajo la crítica de importantes organismos internacionales de derechos humanos.
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