
La jueza del 5.º Juzgado Penal Unipersonal Subespecializado en Delitos Asociados a la Violencia contra las Mujeres de Arequipa dictó una pena de cuatro años de prisión suspendida contra Juan Dávila, tras concluir que cometió el delito de acoso en contra su expareja. De acuerdo con la investigación, incurrió en actos reiterados de hostigamiento a través de aplicativos móviles al utilizar la billetera digital Yape para enviar mensajes a través de transferencias mínimas de dinero, a pesar de que la agraviada había bloqueado toda vía de comunicación.
Durante el proceso, el acusado aceptó los cargos y se acogió a la conclusión anticipada. Por ello, el juzgado dispuso el pago de S/1.000 por reparación civil, la asistencia obligatoria a terapias psicológicas y el cumplimiento estricto de reglas de conducta. La magistrada advirtió que un solo incumplimiento generará su internamiento inmediato en el penal que determine el INPE, a fin de ejecutar la pena de cuatro años de cárcel.
La abogada especializada en protección de datos personales, Amparo Sauñe, señaló a La República que si bien la Ley N.º 29733 excluye solo los usos personales o familiares de información; sin embargo, cuando alguien utiliza una billetera digital u otra herramienta financiera para insistir de forma reiterada y hostigar, ese uso deja el ámbito doméstico. Precisó que, en ese escenario, se puede considerar un tratamiento ilícito de datos personales, además de la configuración del delito de acoso.
Además, hizo hincapié en el procedimiento que se debe seguir con la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. “La autoridad cuenta con dos vías principales. La primera es el procedimiento de tutela, en el que la víctima pide que se ordene a quien usa el dato que respete derechos como la oposición o eliminación. La segunda es el procedimiento sancionador, a través del cual la autoridad puede imponer multas si se verifica un tratamiento indebido, sin consentimiento o fuera de la finalidad declarada”, señaló. Cabe resaltar que, en estos casos, las sanciones pueden llegar hasta 100 UIT (equivalente a S/535.000).
La abogada resaltó que cuando se utiliza el número telefónico contra la voluntad de la víctima, sin consentimiento y con una finalidad distinta a la que motivó su entrega, se vulnera la Ley N.º 29733 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 016-2024-JUS.
“El marco de protección de datos reconoce el derecho a la autodeterminación informativa, es decir, la facultad de controlar la información propia”, explicó la especialista. Dentro de este marco destacan dos derechos ARCO: el de Oposición, que permite a la víctima negarse al tratamiento de sus datos (incluso si antes lo había consentido) cuando existan motivos legítimos vinculados a una situación concreta, como el acoso; y, el de Supresión o Cancelación, que faculta a solicitar la eliminación del dato cuando el consentimiento ha sido revocado o la información ya no es necesaria para la finalidad con la que fue recabada inicialmente. Ambos derechos, señaló, son herramientas esenciales para que una persona pueda frenar el uso indebido de su número o identidad en entornos digitales.
Respecto al caso tratado, se le consultó a la abogada Amparo Sauñe si Yape, aplicación administrada por el BCP, podría tener alguna responsabilidad en este tipo de situaciones. Al respecto, precisó que la plataforma Yape no es responsable del acto de acoso; eso recae sobre el usuario que cometió el hecho. Sin embargo, se deberían aplicar medidas de seguridad adecuadas, una gestión correcta de accesos y mecanismos que permitan ejercer derechos como el de oposición. La especialista señaló que, si la plataforma no brinda opciones claras para impedir el contacto no deseado o evitar el uso inadecuado del número, y además no responde a pedidos de oposición o eliminación, podría generarse responsabilidad por no aplicar medidas de seguridad suficientes ni permitir el ejercicio de derechos.
La letrada explicó que el aplicativo permite adjuntar mensajes a las transferencias, una función pensada para describir el motivo del pago, pero también puede ser utilizada de manera indebida como un canal de mensajería instantánea para contactar sin consentimiento. Desde un enfoque preventivo y con mayor responsabilidad en la protección de datos, sostuvo que la plataforma podría optimizar su servicio incorporando que permitan al usuario bloquear mensajes, limitar la visualización de sus datos o desactivar la función de texto en ciertos contextos con el propósito de reducir el riesgo de uso indebido de la billetera digital como medio de persecución.
Si eres o conoces a alguien que ha sido afectada o involucrada en hechos de violencia familiar o sexual, comunícate de manera gratuita a la Línea 100 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que cuenta con un equipo especializado en “brindar información, orientación y soporte emocional”. Además, la Línea 100 tiene la facultad de derivar los casos de violencia familiar o sexual más graves a los Centros de Emergencia Mujer o al Servicio de Atención Urgente.
Este servicio atiende las 24 horas, todos los días del año (incluye feriados). Recuerda que, ante una emergencia, los números de teléfono a los que te puedes comunicar son el 116, número de los bomberos, o al 105, número de la Central de Emergencia de la Policía Nacional del Perú.
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