
En Perú, es común que los hoteles soliciten el Documento Nacional de Identidad (DNI) como parte del proceso de registro, una práctica que pocas veces se pone en duda. Aunque el objetivo es verificar la identidad del huésped, esta medida plantea preocupaciones sobre la protección de los datos personales. El manejo inadecuado de esta información podría exponerla a riesgos como filtraciones, usos indebidos o ciberataques. Además, en ciertos casos, esta práctica podría contravenir la normativa peruana vigente sobre privacidad y protección de datos.
En una entrevista exclusiva para La República, el abogado tributarista Jorge Rodríguez Cueva afirmó que no existe ninguna legislación en Perú que obligue a los usuarios a entregar su DNI en físico al momento de ingresar a un hotel. Según el especialista, estas solicitudes pueden ser rechazadas si el huésped no otorga su consentimiento expreso. En este artículo, analizamos lo que establece la normativa vigente y los posibles riesgos asociados a esta práctica.
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Según Jorge Rodríguez Cueva, los hoteles no tienen un respaldo legal para exigir la presentación física del DNI. El especialista explica que estos establecimientos solo pueden requerir el número del documento en casos específicos, como cuando el gasto por consumo o servicios supera los 700 soles. Esto se debe a las normativas tributarias, las cuales exigen la identificación del cliente para emitir la boleta correspondiente. "En situaciones donde el monto excede los 700 soles, el hotel puede solicitar el número de DNI, ya que es obligatorio incluirlo en la boleta. Sin embargo, no es necesario presentar el documento físico", afirma el abogado.
“El documento nacional de identidad solamente te lo puede solicitar en físico la Policía Nacional, nadie más. Pedir el número, sí es válido, pero entregar el físico o retenerlo no está permitido por ninguna norma”, enfatiza Rodríguez.
Asimismo, asegura que si un hotel insiste en retener el documento o deniega el servicio por no entregarlo, estaría incurriendo en una práctica ilegal. Los consumidores tienen derecho a negarse y aún así recibir el servicio contratado.
Proporcionar el DNI en físico o permitir que se realicen copias del mismo puede comprometer la seguridad personal del huésped. Rodríguez señala que este documento contiene información confidencial, como la dirección de residencia, el número de ubigeo y el código de verificación, datos que podrían ser aprovechados por terceros para llevar a cabo fraudes, suplantar identidades o realizar gestiones sin autorización.
"En el DNI se consignan datos sensibles, como el número de ubigeo, que puede ser utilizado en trámites, así como la dirección domiciliaria. También incluye el código de verificación, solicitado en procesos recientes como la liberación de fondos de las AFP. Toda esta información es valiosa y puede ser empleada en trámites digitales, lo que podría poner en riesgo la seguridad del titular." , alerta el abogado.
También subraya que realizar copias del DNI puede infringir la protección de datos. Sin el consentimiento explícito del titular, esta práctica representa un riesgo innecesario y podría ser objeto de sanciones legales para el establecimiento. "He visto en muchos casos que toman una copia del DNI, lo cual, desde mi punto de vista, sería ilegal por un tema de protección de datos.", agrega Rodríguez.
Rodríguez sostiene que negarte la entrada a un hotel por no entregar tu DNI en físico sería una ilegalidad. Según el abogado, ningún establecimiento tiene derecho a condicionar el servicio a la entrega del documento físico. Proporcionar el número del DNI debería ser suficiente en la mayoría de los casos, y los hoteles deben respetar esta decisión.
"Podría entregarse el DNI siempre y cuando exista el consentimiento del titular. Sin embargo, si el huésped decide no entregarlo y el hotel le responde que no hay ningún problema, entonces no pasa nada. Simplemente fue una solicitud de consentimiento que tú expresamente rechazaste. Pero si te dicen que no puedes hospedarte porque no presentas el DNI en físico, considero que estarían cometiendo una ilegalidad.", concluye Rodríguez.
En Perú, entregar el DNI en físico al registrarse en un hotel no es obligatorio, aunque algunos establecimientos lo solicitan. Según el abogado Jorge Rodríguez Cueva, esta práctica puede vulnerar los derechos del titular y exponerlo a riesgos como fraudes y robo de identidad, ya que el documento contiene datos sensibles. Solo es obligatorio proporcionar el número del DNI si el consumo supera los 700 soles, para cumplir con normas tributarias. Además, condicionar el hospedaje a la entrega del documento físico es ilegal y los huéspedes tienen derecho a proteger su información personal.
La exposición pública del DNI puede facilitar el robo de identidad y la realización de actividades fraudulentas. Si es necesario compartir el DNI en algún contexto específico, se debe hacer de forma privada y con la precaución necesaria.
El Documento Nacional de Identidad (DNI) es una pieza clave de tu identidad personal. Si cae en manos equivocadas, los delincuentes pueden usarlo para diversas actividades fraudulentas que pueden tener graves consecuencias para tu reputación y tu economía. Estas son algunas de las acciones que pueden realizar con tu DNI:

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