El año escolar 2022 llegó a su fin. Ahora, las madres y padres de familia empiezan a evaluar si en el año 2023 sus hijos continuarán en el mismo colegio u optarán por trasladarlos a otra institución educativa. La elección de un colegio privado es una opción tomada por muchas familias con la finalidad de brindarles a sus descendientes una buena educación. Con esto, la inversión económica se hace mayor.
Sin embargo, muchos progenitores quedan inconformes ante la serie de pagos que pueden exigir algunos colegios privados. Por esa razón, en la siguiente nota, La República precisará cuáles son los cobros que cualquier plantel educativo puede realizar, según el reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
En conversación con La República, la directora de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del Indecopi, Ana Peña, dijo que “los colegios solo están autorizados a hacer determinados cobros”.
“Estos cobros son: la matrícula, al inicio del año escolar; la pensión, una vez iniciado el servicio porque están prohibidas las pensiones adelantadas; y el monto de la cuota de ingreso, que es una vez por ingreso”, enlistó la especialista del Indecopi, quien dejó claro que “el monto de la matrícula no puede ser mayor”.
Peña subrayó que “está prohibido que cobren APAFA, la cuota para actividades especiales, para agasajos de los padres, profesores, etc.”. “Le pongas el nombre que le quieras poner, lo que debe quedar claro es que los colegios solamente pueden adquirir el pago de los tres conceptos mencionados anteriores”, explicó.
Foto: El Peruano
Sin embargo, la autoridad de Indecopi señaló que, pese a que se ha venido repitiendo estos puntos hace 10 años, aún siguen recibiendo reporte de los padres que dicen: “Me han cobrado por un bingo, una rifa, una colecta, etc”. “Se puede hacer una colecta solidaria, pero lo pueden hacer los papás organizadamente, el colegio no puede meterse”, resaltó Peña.
Por su parte, Jaime Delgado, expresidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), contó para La República que la cuota de ingreso comenzó como una donación opcional, pero “de voluntaria no tenía nada”.
Actualmente, el cobro de una cuota de ingreso está enmarcado legalmente en el artículo 47 del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica:
“La cuota de ingreso se cobra por única vez al ingreso del/de la estudiante a la IE privada. El pago se realiza como una única cuota o en cuotas parciales al inicio de cada nivel o ciclo, de conformidad con lo informado por la IE (Institución Educativa)”, se lee en la norma.
Sin embargo, Delgado refirió que, “desde un análisis jurídico, no existe fundamento ni base para el cobro de este concepto”. “Cualquier contrato de consumo es ‘yo te pago algo, tú me das algo’, pero cuando yo contrato un servicio educativo estoy pagando dos conceptos; la matrícula que es el derecho de reservar un cupo o espacio en el aula, y por el servicio estoy pagando una pensión”, explicó.
El especialista en los derechos del consumidor increpó lo siguiente: ¿A qué servicio corresponde la cuota de ingreso?”. “¿Al estudio?, no, porque ya estoy pagando una matrícula y pensión por ello. ¿Es el derecho de pertenecer?, ¿esto es un club?, ¿el pertenecer me da acciones?, ¿esta es una acción?, ¿voy a ser accionista del colegio? Entonces, es la contraprestación de nada, pero se ha hecho una práctica habitual, pero jurídicamente es muy cuestionable”, remarcó.
De acuerdo al artículo 46.1 del reglamento citado, una institución puede cobrar los conceptos de “la cuota de ingreso, de matrícula y las pensiones de enseñanza”.
A su vez, en su apartado 46.2, el documento establece que los ingresos indirectos de la institución son “los gastos por trámites u otros servicios fuera del horario escolar o del año lectivo o periodo promocional; así como los provenientes por donaciones o colaboraciones voluntarias de terceros, u otros”.
No obstante, estos últimos conceptos no pueden ser un requerimiento obligatorio del centro educativo privado porque estarían cometiendo una infracción.
Según la norma, sí. La devolución de la cuota de ingreso se realiza cuando los progenitores deciden trasladar a su hijo a otro colegio o si existe un retiro voluntario del estudiante.
“Esto es otro problema porque si por ‘x’ razones cambias de colegio a tu hijo, ellos te devuelven, pero en el otro colegio también te van a cobrar”, explicó Delgado, quien aseguró que este pago “se ha vuelto como un estatus”. Es decir, “yo mido mi estatus en función a cuán inaccesible es este colegio”.
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“Si es lo suficientemente caro, entonces es elitista; y ahí hay un concepto medio acomplejado de eso que no tiene nada que ver con la calidad de la enseñanza, sino simplemente por segregación y poder económico”, explicó.
Ana Peña, vocera de Indecopi, recomendó a los padres y madres que, ante cualquier atropello o cobro indebido por parte de las empresas que brindan un servicio educativo privado en la educación básica, puedan denunciar a través del correo colegios@indecopi.gob.pe, “una cuenta creada para que los papás puedan denunciar anónimamente”.
Para Indecopi, los datos necesarios e importantes son los datos del colegio, la región a la que pertenece y que regla estaría incumpliendo el centro. “Así, la institución puede intervenir y sancionar una mala praxis”, resaltó Peña.