Economía

Indecopi: sanción a colegios que no cumplan con medidas para prevenir bullying asciende a S/ 2 millones

Indecopi evalúa que las autoridades de las entidades educativas cumplan con lo establecido en la ley 29179, que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones. De demostrarse irregularidades, se impondrán sanciones.

Instituciones educativas que no cumplan con medidas para evitar acoso escolar recibirán multa superior a los S/ 2 millones. Foto: composiciónLR/Andina
Instituciones educativas que no cumplan con medidas para evitar acoso escolar recibirán multa superior a los S/ 2 millones. Foto: composiciónLR/Andina

El pasado martes 25 de octubre, un padre de familia denunció que su menor hija de 12 años cayó del cuarto piso del colegio Saco Oliveros (Sede Salamanca) tras ser víctima de presuntos actos de bullying. Ante estos hechos, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia (Indecopi) anunció que iniciará una investigación en la institución educativa para esclarecer lo ocurrido y establecer si se incumplieron las normas de convivencia para evitar la violencia en las escuelas.

Asimismo, la Dirección de Fiscalización llevará a cabo diferentes diligencias para conocer las acciones que está tomando el colegio tras el grave suceso. En esa línea, de concluir que no se cumplió con lo establecido en la Ley 29179, ”Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas”, se recomendará aplicar un proceso sancionador.

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Según ha indicado el Indecopi, las multas para estos casos pueden llegar a superar los S/ 2 millones 070.00 (450 UIT).

¿Qué obligaciones deben cumplir los colegios?

Los docentes, personal auxiliar y directores de las instituciones educativas deben cumplir con las obligaciones establecidas en la ley que promueve la convivencia sin violencia en los colegios (Ley n.º 29719).

De esta forma, la misiva indica que “los docentes y los miembros del personal auxiliar de la institución educativa tienen la obligación de detectar, atender y denunciar de inmediato ante el Consejo Educativo Institucional (Conei) los hechos de violencia, intimidación, hostigamiento, discriminación, difamación y cualquier otra manifestación que constituya acoso entre los estudiantes, incluyendo aquellos que se cometan por medios telefónicos, electrónicos o informáticos y sobre los que hayan sido testigos o hayan sido informados”, según establece el artículo 6 del marco normativo.

“Cuando se trate de casos de poca gravedad, los docentes deben sancionar directamente a los estudiantes agresores, sin perjuicio de su obligación de informar sobre dicho incidente al Consejo Educativo Institucional (Conei), para los efectos de su inscripción en el Libro de Registro de Incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes”, se puede leer después.

Por su parte, el artículo 7 señala que los directores de los colegios deben orientar al Consejo Educativo Institucional (Conei) con el fin de tener una convivencia pacífica en las aulas e informar a los padres o apoderados en caso de que un estudiante sea víctima de acoso en cualquiera de sus modalidades, y a los tutores del posible agresor o agresores.

“El director comunica las sanciones acordadas por el Consejo Educativo Institucional (Conei) cuando se determine la responsabilidad de un estudiante agresor en un incidente de violencia o de acoso. Además, el director informa mensualmente a la Defensoría del Pueblo sobre los casos de violencia y de acoso entre estudiantes que se hayan presentado en la institución educativa”, indica la ley 29719.

¿Cómo reportar casos de bullying en las escuelas?

Los ciudadanos pueden denunciar casos de violencia por medio del portal del Ministerio de Educación: SíseVe (www.siseve.pe/web/).

Además, si un colegio no cumple con las normas establecidas, los padres de familia pueden presentar su denuncia ante Indecopi por medio de estos canales de atención.

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