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Sociedad

OEFA multó con S/ 23.000 a Municipalidad de Chiclayo por no clausurar botadero de Reque

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental advirtió a la Municipalidad Provincial de Chiclayo que, ante el incumplimiento de medidas preventivas, podría ser sancionada con el pago de más de S/ 18 millones.

larepublica.pe
Institución adscrita al Medio Ambiente alertó que Pampas de Reque se ha convertido en foco contaminante. Foto: Clinton Medina / La República

Una multa coercitiva de 5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por S/ 23.000 impuso el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) a la Municipalidad Provincial de Chiclayo (MPCH) por no realizar la clausura y cierre del botadero de Reque a través de la restricción total de accesos de personas y vehículos (mayores y menores) que realicen acciones de descarga y disposición final de residuos sólidos.

Esta medida se ejecutó debido a que el ayuntamiento es el titular del Área Degradada por Residuos Sólidos (ADRS), llamado Botadero Pampas de Reque, el cual se ubica a la altura del km 752 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito de Reque, provincia de Chiclayo (región Lambayeque).

La entidad también aclaró que, ante la imposición de una multa coercitiva, no procede la interposición de recurso impugnativo, conforme lo establece el numeral 36.3 del artículo 36 del Reglamento de Supervisión del OEFA, aprobado con Resolución de Consejo Directivon n.° 006- 2019.

Asimismo, advirtió que dicha sanción seguirá imponiéndose de manera sucesiva hasta acreditar su cumplimiento. Agregó, que sin perjuicio de ello, el organismo continúa efectuando supervisiones para verificar el cumplimiento de las cinco medidas preventivas ordenadas al municipio chiclayano.

La MPCH utilizó los recursos de la Reconstrucción con Cambios para ejecutar cuestionada obra.

Los lineamientos establecidos son: restricción total de accesos de personas y vehículos, la comunicación del cierre a todas las municipalidades distritales que disponen sus residuos en dicho botadero, vigilancia para evitar el ingreso por parte de las municipalidades y terceros al botadero, desarrollo de trabajos de compactación y cobertura de los residuos existentes en el botadero.

El OEFA remarcó que el incumplimiento de una medida preventiva constituye infracción administrativa muy grave, por lo que el ayuntamiento sería susceptible de ser sancionada hasta con 4.000 UIT, que equivale a S/ 18 400 000.