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Sociedad

Defensoría del Pueblo exige reconocer orientación sexual e identidad de género como causas de vulnerabilidad de población LGTBIQ

A pesar de que el 71 % de peruanos cree que la población LGTBIQ es la más discriminada, de acuerdo a una encuesta de Ipsos Perú, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial considera que estas personas no viven en condición de vulnerabilidad.

larepublica.pe
II Encuesta Nacional de Derechos Humanos de la Población LGTB

Ante la suscripción del Consejo Ejecutivo al convenio “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad” sin considerar a la comunidad LGTBIQ, la Defensoría del Pueblo indicó que esta entidad debe reconocer la orientación sexual e identidad de género como causas de vulnerabilidad.

Dicha institución, encargada de proponer la política general del Poder Judicial, se suscribió al pacto para que personas con riesgo de sufrir graves delitos en su contra puedan acceder a la justicia de manera especializada, pero con la condición de que se excluya a las personas LGTBIQ como personas vulnerables.

La Defensoría del Pueblo manifestó que este acto “resulta manifiestamente inconstitucional y supone un incumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos asumidas por el Estado peruano”.

Esta decisión desconocería que organismos internacionales como la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, coinciden en afirmar que la población LGBTI es un grupo en situación de vulnerabilidad que es discriminado y excluido debido a su orientación sexual e identidad de género.

El presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, José Luis Lecaros, sostuvo dicha postura asegurando que “biológicamente, solo es admisible la existencia del género masculino y femenino” y que “en condiciones normales, la orientación sexual solo puede ser de carácter heterosexual”.

LGTBI

El órgano constitucional autónomo señaló que esta postura resulta “equivocada”, en el sentido que es “patologizante” el señalar que “la homosexualidad es una condición anormal de la sexualidad”.

Asimismo, recordó la sentencia del caso Azul Rojas Marín, en la que la Corte IDH concluyó que en la sociedad peruana persisten prejuicios en torno a este grupo y condenó al Estado por torturar y discriminar a una persona trans. Por ello, ordenó adoptar un protocolo de investigación y administración de justicia durante los procesos penales para casos de personas LGBTI víctimas de violencia.

La Defensoría del Pueblo recomendó al Poder Judicial implementar un registro de procesos judiciales que involucren delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, y discriminación en agravio de las personas LGBTI, capacitar a los jueces sobre diversidad sexual y resolver los procesos judiciales de cambio de nombre y sexo de acuerdo a los estándares internacionales.

Esta suscripción excluiría al 8 % de la población peruana que se considera no heterosexual, de acuerdo a la II Encuesta Nacional de Derechos Humanos de la Población LGTBIQ, realizada por Ipsos Perú por encargo del Ministerio de Justicia. En la misma, se señala que el 71 % de peruanos cree que la población LGTBIQ es la más discriminada.

A ello se le suman los 20 asesinatos por orientación sexual e identidad de género ejercidos contra esta comunidad en el 2019, según el Informe Anual del Observatorio de Derechos Humanos LGBT.