Sociedad

Poder Judicial impide que personas LGTBIQ accedan a justicia especializada

Para el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, esta población no vive en condición de vulnerabilidad a pesar de que se registraron 20 asesinatos contra ellos en 2019, según el Informe Anual del Observatorio de Derechos Humanos LGBT.

Poder Judicial niega que personas LGTBIQ+ viven en condición de vulnerabilidad. Foto: La República.
Poder Judicial niega que personas LGTBIQ+ viven en condición de vulnerabilidad. Foto: La República.

El Poder Judicial peruano suscribió el pacto internacional “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad” para que personas con riesgo de sufrir graves delitos en su contra puedan acceder a la justicia de manera especializada.

El Consejo Ejecutivo, encargado de proponer la política general del Poder Judicial, aprobó la suscripción de este convenio, pero con la condición de que se excluya a las personas LGTBIQ+ como personas vulnerables.

“Es grave que las personas LGBTIQ+ no podamos acceder a la justicia de forma especializada cuando nuestros derechos son vulnerados. Esto nos deja en total desprotección frente a la discriminación de operadores de justicia”, comunicó la asociación civil Más Igualdad Perú.

En la Resolución N° 002-2020-CE-PJ, se lee la decisión del Consejo Ejecutivo: “Aprobar la adhesión a la actualización de las ‘Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad’, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución; con excepción de la Regla N° 04 en el extremo que constituye como causa de vulnerabilidad la orientación sexual e identidad de género”.

El presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, juez supremo José Luis Lecaros, indicó que está en contra de que las personas gays, lesbianas, transexuales, intersexuales, bisexuales y más se consideren población vulnerable porque “...biológicamente solo es admisible la existencia del género masculino y femenino” y porque “en condiciones normales, la orientación sexual solo puede ser de carácter heterosexual”.

Para Más Igualdad, ambas decisiones evidencian una intención para “retroceder años de lucha, ciencia y avance en derechos humanos, ya que es un hecho irrefutable que la orientación sexual es un espectro que se puede expresar como bisexualidad, homosexualidad y heterosexualidad de manera natural sin que se les considere enfermedades o patologías”.

Sobre todo porque en 2019 se registraron 20 asesinatos contra personas LGTBIQ+, según el Informe Anual del Observatorio de Derechos Humanos LGBT.

La jueza suprema Janet Tello Gilardi, presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia, pidió a Lecaros que vuelva a pensar su decisión, pues esta da a entender que se evaden “responsabilidades asumidas ante la Cumbre Judicial Iberoamericana, además de vulnerar los principios rectores de igualdad y no discriminación, y el derecho fundamental de acceso a la justicia para la población LGTBQI (lesbianas, gays, trans, bisexuales, queer e intersexuales”.