
Siempre y cuando una persona con discapacidad severa se transporte en un vehículo que circule en su misma provincia no deberá cobrársele pasaje, según el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP).
Tienen acceso a este beneficio las 80 987 personas inscritas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis). La Ley N° 30412 indica que estos ciudadanos deben tener un carné de color amarillo que deberán mostrar cuando utilicen el servicio de transporte público.
Hugo Reyes, especialista en temas de discapacidad del Conadis, comunicó que la entidad a la que representa realiza constantes capacitaciones a choferes y cobradores de las empresas de transporte público urbano e interurbano para informarles las normas vigentes al respecto.
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Del total de personas con discapacidad, 46 759 son hombres y 34 228 son mujeres. Según la norma, la multa que recibe una empresa de transporte que se niega a trasladar a un pasajero con discapacidad severa es de 840 soles y cinco días de suspensión de circulación de la ruta.
La norma no aplica para viajes interprovinciales, excepto los que se realizan de Lima a Callao. En ella se indica que la discapacidad severa genera dependencia de otra persona (absoluta o casi absoluta) para realizar actividades de la vida diaria como alimentarse, vestirse, asearse o trasladarse.





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