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Sociedad

Poder Judicial sanciona a la Sunat por caso de servidora hostilizada

Precedente. Actos contra trabajadora empezaron después de denunciar presuntas irregularidades en la alta dirección. Gerente denunciado sigue en su cargo. Sunat dice que ya acató fallo.

Por: Fernando Leyton

La víctima de esta historia todavía llora cuando recuerda los “abusos” que sufrió. De hecho, el Seguro Social de Salud (EsSalud) le diagnosticó trastorno ansioso depresivo “asociado a maltrato laboral”. Y aunque el Poder Judicial (PJ) le ha dado la razón en su demanda, su empleador parece no haber implementado medidas para garantizar su integridad.

El caso se remonta a junio del 2016, cuando una trabajadora de la Sunat —cuya identidad se mantendrá en reserva por ahora— decidió ausentarse de su lugar de trabajo para presentar una denuncia por posibles actos irregulares que involucraban a “altos funcionarios” de esa institución.

Utilizando esa "ausencia" como justificación, en marzo de 2017 se le inició un proceso disciplinario que terminó en diciembre del mismo año, cuando la destituyeron.

Antes de eso, en enero, Sunat había dispuesto el traslado de la trabajadora desde una sede en Miraflores hacia otra en el Centro de Lima, a un área que no correspondía con su perfil profesional ni con la línea de carrera que había desarrollado.

Para hacer efectivo el traslado, el gerente de Reclamaciones de la Intendencia Lima, Guillermo César Solano Mendoza, con tono agresivo, solicitó la intervención de los agentes de seguridad de Sunat e incluso de la Policía. La demandante consideró aquello como un “trato humillante” y un “uso abusivo y arbitrario” del cargo. Todo quedó registrado en un video.

El funcionario argumentó que la agraviada se encontraba fuera del horario de trabajo y que no tenía razones para permanecer allí, por lo que llamó a la PNP para "dejar constancia de su presencia”, como si fuera una amenaza.

A través de sus canales internos, Sunat recogió la versión del gerente y determinó que no existían razones para sancionarlo por hostilidad laboral.

El fallo judicial

En mayo de 2018, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) revocó el despido de la denunciante, declaró nulo el proceso disciplinario en su contra y ordenó su restitución. Sin embargo, ella volvió a su puesto recién en julio, cuando la Defensoría del Pueblo ya estaba al tanto del caso.

Sobre los demás hechos, la Sétima Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia (segunda instancia) determinó que la hostilidad laboral existió y ordenó a la Sunat el cese de tales actos. La resolución es de marzo de este año.

En el fallo, el colegiado concluye que la versión del gerente involucrado "no resulta creíble" y que, en todo caso, la presencia de la Policía no era necesaria.

La sala también aseguró que el traslado de sede ocurrió como consecuencia del proceso disciplinario y no por necesidad laboral, en consecuencia, representaba un acto hostil que ordenó corregir a la Sunat.

En la actualidad, la demandante ha vuelto a trabajar como subordinada de Solano Mendoza, lo que, según ella, complica su proceso de recuperación.

Al cierre de esta edición, Sunat no respondió a las consultas de La República, entre ellas qué medidas se han implementado para garantizar la integridad de la denunciante y por qué decide mantener al funcionario en su puesto de “confianza”.

Documentos internos de la División de Relaciones Laborales de Sunat, sin embargo, señalan que, a pesar de que el Poder Judicial multó a la entidad por los actos hostiles de su gerente y por el traslado inmotivado, "no existe mérito" para iniciar contra él un procedimiento administrativo disciplinario.

La entidad considera que ha cumplido el fallo en “todos sus extremos”, que no se han cometido nuevos actos de hostilidad laboral y que mantener al funcionario “no determina per se un acto de hostilidad”.

Más datos

- Sanción. Entre la multa y el costo procesal, Sunat deberá pagar más de S/7.000 al haber perdido en la demanda. El fallo es contra la institución, no contra el gerente.

- Precisión. El fallo de la sala ordena el “cese” de los actos hostiles, pero no detalla medidas adicionales para proteger a la trabajadora, quien teme estar expuesta a nuevos maltratos.

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