José Víctor Salcedo
La Primera Sala Penal de Apelaciones del Cusco confirmó en segunda instancia la sentencia a 4 años de pena privativa de la libertad suspendida por el plazo de 3 años en contra del exalcalde Luis Arturo Flórez García.
Los jueces Aníbal Matheus Paredes, Miguel Ángel Castelo Andia y Ttito Quispe Flórez García hallaron culpable a la exautoridad por la muerte del trabajador municipal Edgardo Ccorimanya Cordero, quien laborada en la Planta de Asfalto Municipal en el distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchi.
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Ccorimanya murió en 2014, luego que una máquina le cayera encima. Fue auxiliado por sus compañeros, llevado a un hospital y sometido a una intervención quirúrgica. No obstante, debido a la gravedad de los daños, falleció al día siguiente.
El delito atribuido a Flórez es contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad de trabajo, subtipo atentado contra las condiciones de seguridad laboral. El exburgomaestre asistió a las audiencias de juicio oral, pero ayer no acudió a la lectura de sentencia dictada en la Corte Superior de Justicia del Cusco.
Los jueces dispusieron que el exalcalde cumpla reglas de conducta como no ausentarse de la región sin permiso del Poder Judicial, firmar un cuaderno cada 30 días, no cometer otro delito doloso, no concurrir a lugares de dudosa reputación, entre otros.
El incumplimiento de esas reglas de conducta, precisaron los magistrados, implicaría revocar la pena suspendida y la sanción sería efectiva.
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Los hechos
Cuando ocurrió la tragedia, la gestión de Flórez no había implementado el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo. Inclusive antes del accidente, ocurrido en febrero de 2014, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) impuso a la comuna cusqueña una multa por esa omisión.
En su defensa, el exalcalde dijo que esa sanción nunca llegó a su despacho, pero reconoció que el documento sí ingresó por mesa de partes de la municipalidad. También dijo que hubo negligencia de parte del exservidor, quien en el momento de los trabajos estuvo sin casco y sin gafas.
Hay que precisar que después del accidente, Sunafil hizo otra inspección en la que constató deficiencias en seguridad en el trabajo. Corría entonces octubre de 2014, lo que significa que las medidas de seguridad laboral eran inadecuadas en la Planta de Asfalto.
Durante las audiencias, el fiscal superior Christiam Alfredo Camargo Zúñiga solicitó a los integrantes de la Sala de Apelaciones que confirmen la sentencia condenatoria en todos sus extremos. Argumentó que la municipalidad no cumplió con garantizar seguridad al trabajador, por lo que fue sancionada con multas en dos oportunidades, antes y después del accidente. La condena todavía puede ser apelada ante la Corte Suprema de Justicia de Lima.