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Sociedad

Tía María: Argumentos para desestimar la acción de amparo de Southern

Razones. Juzgado Constitucional declaró improcedente medida con la que minera buscaba recuperar terrenos para Tía María. Cáceres responde que está ganando 2-0.

USO DE TERRENOS. La resolución 150-2018 autorizó el derecho de servidumbre sobre 49 hectáreas para el proyecto Tía María.
CAMPAMENTO DEL PROYECTO TIA MARIA

Deysi Pari

No haber agotado el trámite administrativo. Ese fue el argumento del Juzgado Constitucional para declarar improcedente la acción de amparo interpuesta por Southern. Con esta medida judicial, la minera pretendía anular la resolución del Gobierno Regional de Arequipa que le quitó el derecho de servidumbre de terrenos para su proyecto Tía María.

Según el magistrado Alejandro Pauca Mamani, la minera primero debió acudir a la vía ordinaria, que es el proceso contencioso administrativo ante el mismo Gobierno Regional. El juez recordó que en esa instancia también se amparan derechos constitucionales como los reclamados por Southern. Y ese proceso es más rápido.

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Dos a cero

El gobernador de Arequipa, Elmer Cáceres Llica, quien ayer estuvo en Caylloma para su audiencia de rendición de cuentas, dijo que con esta decisión del juzgado le van ganando a Southern. “Eso quiere decir que es otro paso más. Seguimos ganando. Van dos goles a cero. No se ha ganado todavía el partido, pero si actuamos en base a lo legal, con todos los documentos que hemos recogido, Tía María no va”, dijo en el auditorio de la Municipalidad Provincial de Caylloma.

Los consejeros José Luis Hancco y Harberth Zúñiga consideraron que la minera debió acudir primero a la vía administrativa.

Puede apelar

Sobre el caso, el presidente de la Corte de Justicia de Arequipa, Carlo Magno Cornejo Palomino, señaló que Southern tiene derecho a apelar el fallo. Explicó que solo en casos urgentes como la vida o el trabajo, se llega a la vía judicial sin culminar el proceso administrativo. Una nulidad de servidumbre no entraría como una emergencia. La compañía minera tendría cinco días para presentar la apelación.

En su demanda de acción de amparo, la minera sustentó que los recientes hechos acreditaban que el gobierno regional quería trabar el proyecto. Para eso hacían uso de su poder político y capacidad de negociación con el gobierno central y presionarlo para que frustre el proyecto minero.

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Otro punto abordado por la minera era que la decisión de dejar sin efecto la servidumbre otorgada sobre 49 hectáreas de terreno es una vulneración a sus derechos, a la libertad de empresa e industria y le impide “realizar normalmente el desarrollo del proyecto Tía María”.

Sobre ello, el juzgado manifestó que la minera se comprometió a no iniciar la construcción de su proyecto hasta generar “espacios de diálogo”. Con ello se desvirtúa la urgencia de acudir a la vía constitucional.

Desde Caylloma, Cáceres Llica alegó que la licencia de construcción otorgada es ilegal y que el área donde se desarrollaría el proyecto se superpone al área por donde podría pasar el Gasoducto del Sur.

Para la minera, el otorgamiento del derecho de usar los terrenos constituye un acto firme, puesto que la resolución de autorización no fue impugnada en el plazo legal, que era de 15 días.

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