Por: Fernando Leyton
El Juzgado Penal Permanente de la Corte de Lima Norte, en opinión de la Defensoría del Pueblo (DP), se equivocó de forma “escandalosa” al imponer solo 11 años de cárcel contra Adriano Pozo, agresor de Arlette Contreras, quien además fue absuelto de la acusación por intento de violación.
Eliana Revollar, adjunta para los Derechos de la Mujer, indicó que son varias las deficiencias en el razonamiento del colegiado, al que cuestionó por no tener “perspectiva de género” en la valoración de las pruebas ni en el cálculo de la sentencia y de la reparación civil.
Por otro lado, la funcionaria defensorial consideró que la poca diligencia para tramitar la orden de captura “ha favorecido al agresor”, a quien la Policía todavía no ubica en Ayacucho.
“Ahora nos vamos a dedicar buscar quién es el responsable de que se haya escapado. Nos vamos a distraer en eso cuando lo esencial es que el sistema permitió que Adriano Pozo esté en la decisión de huir o no de la justicia”, declaró la adjunta.
Para Cintya Silva, abogada de Contreras, la principal responsabilidad es del Poder Judicial, entidad que debió prever las medidas necesarias para garantizar la ejecución de la sentencia.
A propósito de ello, Contreras recordó que el 23 de abril de este año, cuando se iniciaba el juicio oral en Lima, su defensa pidió a la Fiscalía que se solicite formalmente alguna medida de coerción temporal para que el acusado no fugue, pues su condición jurídica era de “absoluta libertad”. La denunciante señaló que la entidad no aceptó el requerimiento.
Aunque la lectura integral de la sentencia ha sido programada para el 18 de julio, ni el abogado ni los familiares de Pozo dan razón de su paradero. No se sabe con certeza si acudirá a la citación de la justicia.
Vanessa García Samaniego, fiscal a cargo del caso, anunció ayer que tras la lectura de la sentencia se presentará un recurso de apelación, pero no precisó en cuáles de los extremos que ya fueron adelantados.
Cintya Silva, igual que la adjunta Revollar, consideró que la Fiscalía debe apelar la absolución por tentativa de violación sexual, pues existen suficientes pruebas que confluyen para “generar certeza” sobre la responsabilidad de Pozo. Lo mismo debe hacerse respecto de la reducción de pena de dos años que aplicó el juzgado al considerar como atenuante el estado de ebriedad del acusado.
Brenda Álvarez, abogada especialista en enfoque de género, consideró que el juzgado no ha valorado de forma adecuada las pruebas presentadas por la defensa de Arlette, entre ellas los testimonios que brindó en los procesos seguidos en Ayacucho.
Revollar y Álvarez señalaron que el testimonio de la denunciante cumple con los requisitos de coherencia, reiterancia, entre otros, por lo que el juzgado no debió desestimarlo como prueba solo porque no acudió a ratificarlo en las audiciencias en Lima.Las expertas dijeron que el juzgado ha ignorado los criterios establecidos en los acuerdos plenarios del Poder Judicial.
Ambas abogadas sostuvieron, además, que el juzgado no puede exigir testigos para probar el delito de violación, dado que es un “delito clandestino”. Agregaron que no se valoró como corresponde la pericia psicológica de Contreras ni el propio video de la agresión que sufrió.