Aunque Pedro Castillo haya sido vacado a raíz del intento de golpe de Estado del 7 de diciembre, el proceso competencial que inició el Congreso contra el Ejecutivo ante el Tribunal Constitucional, por haberse interpretado como denegada la cuestión de confianza sobre la Ley 31399, siguió su trámite. Ahora, el Gobierno de Dina Boluarte ha contestado dicha demanda a través del procurador público Especializado en Materia Constitucional, Luis Huerta Guerrero, quien requirió que se declare infundada en todos sus extremos.
En este proceso, el Congreso solicita que se anule la cuestión de confianza que planteó el entonces primer ministro Aníbal Torres sobre la Ley que regula el referéndum, así como que se deje sin efecto el acuerdo del Consejo de Ministros con el que se interpreta el sentido del “rechazo de plano” por parte de la Mesa Directiva.
Procurador público pide se declare infundada demanda del Congreso. Foto: documento
El Parlamento sostiene que el Ejecutivo menoscabó competencias exclusivas y excluyentes del Congreso.
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“Su posición (la del Congreso) se sustenta en la lectura aislada de determinadas normas constitucionales, sin establecer una relación entre las competencias que busca defender la finalidad del Estado Constitucional, asumiendo que al otorgar el texto constitucional determinadas competencias al Congreso, le corresponde a este ejercerlas conforme a su libre albedrío, sin algún tipo de control o contrapeso”, considera por su parte el abogado defensor del Gobierno.
Para sustentar la postura del Gobierno sobre el uso de la cuestión de confianza, el procurador Luis Huerta citó fundamentos del Tribunal Constitucional sobre procesos en los que la controversia se centró en la referida figura.
Huerta recuerda que el TC ya determinó, en la sentencia recaída en el expediente n.º 6-2018-PI/TC, que la cuestión de confianza “ha sido regulada en la Constitución de manera abierta, con la clara finalidad de brindar al Poder Ejecutivo un amplio campo de posibilidades en busca de respaldo político por parte del Congreso, para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera”.
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También invoca el fundamento 107 de la sentencia del caso n.º 6-2019-CC/TC, caso del cierre del Congreso por parte de Martín Vizcarra: “La pluralidad de escenarios en los que puede ser planteada la cuestión de confianza justifica, como no podía ser de otra forma, que no exista alguna disposición constitucional que regule los supuestos en los que ella puede ser presentada”.
En dicha sentencia, el TC también validó la presentación de cuestiones de confianza respecto a proyectos de ley que se relacionen a la Política General del Gobierno y reformas constitucionales, estableciendo unos requisitos adicionales.
Según el procurador público Especializado en Materia Constitucional, la Ley 31399 sí estuvo relacionada con la Política General del Gobierno de Pedro Castillo, toda vez que una de sus líneas de intervención fue “Consolidar la institucionalidad democrática, la gobernabilidad y la participación política de los ciudadanos”.
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Sobre la interpretación por parte del Ejecutivo, el procurador público vuelve a citar el conflicto competencial a raíz del cierre del Congreso en 2019, cuando la representación nacional siguió con la repartija del TC, pese a que el expremier Salvador del Solar ya había planteado una cuestión de confianza sobre un proyecto de ley que proponía un nuevo procedimiento de elección de magistrados.
“Si bien es cierto que, en la mayor cantidad de escenarios, la verificación del otorgamiento o denegación de la cuestión de confianza se puede advertir con el acto de la votación en el Congreso de la República, también es importante considerar que existen supuestos extraordinarios en los que es evidente que, por su accionar, el órgano Legislativo ha decidido rechazar la confianza planteada”, estableció el TC en la sentencia sobre este caso.
Bajo estos fundamentos, el procurador público Luis Huerta Guerrero asegura que la interpretación de la cuestión de confianza sobre la Ley 31399 fue “conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”. Sin embargo, en su escrito no hizo mención alguna sobre la sentencia recaída en el expediente 00032-2021-PI/TC, proceso de inconstitucionalidad de la Ley 31355.
La norma 31355, que “desarrolla el ejercicio de la cuestión de confianza”, ley aprobada por insistencia por el actual Congreso, fue declarada constitucional por el Tribunal Constitucional.