El Congreso de la República, a través del abogado Aníbal Quiroga, remitió un escrito al Tribunal Constitucional en el que expresa la “profunda desazón y desacuerdo” ante la decisión de los magistrados de no interpretar el artículo 117 de la carta magna.
En el documento al que accedió La República, el Parlamento asegura que nunca requirió una opinión “ni se formuló en modo alguno como pretensión que el Tribunal Constitucional hiciese ‘en abstracto’ una ‘consulta interpretativa’” del apartado en cuestión.
Insisten en que la petición está ligada a la demanda competencial contra el Poder Judicial a raíz del proceso de elección del defensor del Pueblo y otras acciones legales que se formularon contra procesos parlamentarios, como el trámite de las denuncias constitucionales.
En específico, se menciona la acción de amparo del expresidente Martín Vizcarra y el habeas corpus del actual jefe de Estado Pedro Castillo contra la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales. Ambos denuncian unas presuntas vulneraciones al debido proceso, pero no hacen mayor referencia al artículo 117.
El mismo Tribunal Constitucional lo advierte en la resolución con la que admite a trámite la demanda competencial: “No se ha alegado ni ha acreditado que el artículo 117 de la Constitución haya sido concretamente aplicado por el Poder Judicial en algún caso cuya resolución hubiera afectado la competencia del Congreso”.
Pese a ello, el letrado acreditado por el Legislativo sostiene que resulta de “especial trascendencia determinar si esta interpretación” del referido artículo “resulta acorde con los valores y principios constitucionales y convencionales aplicables, teniendo en cuenta que, según fue resaltado en la denuncia constitucional interpuesta por la fiscal de la Nación contra el señor Castillo Terrones (...), ese criterio interpretativo podría resultar contrario a lo dispuesto en (...) la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”.
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El abogado Aníbal Quiroga afirma que lo resuelto por el TC “fue claramente un exceso y algo innecesario, y paradójicamente, un exceso que termina afectando a la mejor defensa del Congreso”.
El letrado precisa al inicio de su escrito que este no constituye “impugnación de ninguna naturaleza”. Sin embargo, al final del mismo pide que se tenga “presente lo expuesto, por ser de estricta justicia constitucional”.