Los contratos del Estado con el diario La República, que OSCE acusa de infringir la ley 30225, se realizaron por mandado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (PJ), el Código Civil y la Ley Orgánica de Municipalidades. Es decir, nunca hubo la voluntad de un funcionario público ni menos de la exministra de Comercio Exterior y Turismo Claudia Cornejo Mohme, para contratar con el Grupo La República Publicaciones.
Al revisar los expedientes, se advierte que los avisos que se contrataron y publicaron entre noviembre del 2020 y julio del 2021 son ordenanzas sobre cobro de arbitrios, acciones para mitigar el avance de la COVID-19, defunciones, edictos matrimoniales, citaciones, concursos de admisión a universidades, avisos de cortes de servicio público, pliegos tarifarios, avisos de convocatoria a puestos de trabajo, convocatorias a concurso público, etc.
De esta manera, la persecución realizada por OSCE, más allá de afectar la posibilidad de un medio de comunicación para contratar con el Estado, recorta a las entidades públicas, especialmente a las Cortes de Justicia, la posibilidad de comunicarse con la población.
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El Poder Judicial, a través de la Corte Superior de Justicia de Piura, y diversas municipalidades han explicado en detalle esta situación al OSCE y al Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE). Pero OSCE, amparándose en una lectura mecánica de la ley, ya superada y aclarada por una sentencia del Tribunal Constitucional, insiste en imponer una sanción de 4 y 5 meses al diario La República.
El TC ha dicho que, siendo que la ley 30225 colisiona con otros derechos, no se puede aplicar automáticamente, sino que se debe analizar de qué funcionario público se trata y si hay intención de violar la ley.
Así, dice el TC, los familiares del presidente de la República tienen prohibición para contratar con todo el Estado; sin embargo, con los otros altos funcionarios públicos —ministros, congresistas, jueces supremos, etc.—, solo corresponde la prohibición al sector donde laboran.
En segundo lugar, conforme lo ha explicado la Corte Superior de Piura, el artículo 96 del inciso 15 de la Ley Orgánica del PJ estableció designar el periódico que hace las publicaciones judiciales, en los distritos fuera de Lima, para dar cumplimiento al artículo 167° del Código Procesal Civil sobre publicación de edictos.
Para eso, cada año o dos, mucho antes que Claudia Cornejo Mohme fuera ministra de Comercio Exterior y Turismo, 30 cortes superiores de Justicia realizan procesos de selección del diario Judicial. La República tiene esa condición este año en las cortes de Tumbes, Sullana, Piura, La Libertad, Lambayeque, El Santa, Ica, Arequipa y Moquegua.
Hoy las municipalidades y cortes de Justicia de esta zona no tienen dónde publicar de manera oficial sus decisiones.
Ninguna municipalidad interviene en la selección del diario judicial. Pero, por mandato de la ley para que sus ordenanzas y disposiciones tengan vigencia legal, deben publicar sus edictos en el diario judicial de su jurisdicción, que hace las veces del diario El Peruano.
Al registrar estos contratos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (Seace), las municipalidades anotaron esta realidad jurídica, pero la OSCE prefiere ignorarla para sancionar a un medio de comunicación crítico con el actual Gobierno del presidente Pedro Castillo.
El dictamen que elaboró OSCE para sustentar la sanción consigna el régimen especial, pero lo ignora.
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Las municipalidades de Sechura, Piura, Sachaca y Jacobo Hunter le han respondido a OSCE que contrataron con La República porque es el único diario judicial en su jurisdicción.
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Por lo tanto, señalan, al contratar el servicio no realizaron ningún proceso de selección, cotización o concurso público, pues lo realizan en cumplimiento de lo que dice la Ley Orgánica de Municipalidades, con una orden de servicio.
El TC ha anulado ordenanzas municipales que no se publicaron en el diario judicial, pues se afecta el derecho de publicidad. Al no poder refutar esta realidad, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado prefiere ignorarla.