Política

Roberto Pereira: “Las contrataciones del Estado no pueden estar sujetas a decisiones contradictorias”

El abogado y consultor en libertades informativas señala que en el Perú existe un problema de acceso equitativo de la prensa a la publicidad del Estado. “No se puede impedir a los medios de comunicación el acceso a contratar publicidad estatal”, explica.

Aclara. Pereira señala que OSCE debe explicar por qué no optaron por criterios precedentes. Foto: difusión
Aclara. Pereira señala que OSCE debe explicar por qué no optaron por criterios precedentes. Foto: difusión

El abogado Roberto Pereira considera que el tribunal del OSCE debió tomar en cuenta el fallo del Tribunal Constitucional en el caso contra La República, como hizo antes con otros casos. Refiere que su resolución impacta en el acceso equitativo a la publicidad, lo que está íntimamente ligado a la libertad de expresión.

— El tribunal del OSCE ha sancionado a La República prohibiendo acceder a publicidad estatal por una supuesta afectación a la ley de contrataciones estatales, contraviniendo un fallo del Tribunal Constitucional (TC). ¿Puede hacerlo?

Se trata de una prohibición que tiene bastante tiempo en las sucesivas leyes de contrataciones con el Estado y, dada su generalidad, ha causado una serie de problemas a familiares de personas que han ocupado cargos políticos o públicos como congresistas, ministros, viceministros. Pero esta norma es absurda, pues si bien tiene una pretensión plausible, es decir, quiere evitar que haya influencia en los procesos de contratación para favorecer a familiares de funcionarios de altos cargos públicos, la manera en que lo hace, prohibiendo de forma absoluta, genera resultados absurdos.

— Y que han tenido que ser aclarados por el TC...

— Por ejemplo, el caso del congresista Víctor Andrés García Belaunde, que fue resuelto por el Tribunal Constitucional, evidenciando lo absurdo que era prohibir en general que se contrate con el Estado. Y, luego, está el caso que el propio OSCE ha resuelto, siguiendo la línea del TC en el caso de la hermana del congresista Salvador Heresi, una abogada que brinda servicios a municipalidades, pero por el hecho de que su hermano fue elegido parlamentario, le impedían contratar con cualquier municipio, incluso por montos menores a 8 UIT. Esa prohibición afecta el derecho a la contratación y el libre ejercicio de la profesión.

— ¿Y en el caso del diario?

— En el caso de La República, el impacto no es solo el derecho a la contratación, sino el acceso equitativo a la publicidad estatal, un tema íntimamente ligado a la libertad de expresión... La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no se puede impedir a los medios de comunicación el acceso a contratar publicidad estatal, sino solo aquellos por razones justificadas y criterios técnicos. No puede haber un trato discriminatorio en el acceso de un medio de comunicación a publicidad estatal, más allá de si se contrata poco o mucho.

— El TC señaló que solo en el caso del presidente y los vicepresidentes de la República es general, por lo que no se aplicaría al caso de La República...

El TC dice que en el caso de los funcionarios que no sean presidente ni vicepresidentes, la jurisdicción solo se restringe a su ámbito de influencia. Entiendo que la sanción es por una contratación de edictos de una municipalidad provincial y de unos anuncios por parte de una universidad nacional de Arequipa; es decir, ámbitos estatales que no tienen absolutamente nada que ver con el ministerio en el cual ejerció Claudia Cornejo. Son ámbitos de actuación pública absolutamente ajenos, pues las municipalidades y universidades tienen autonomía administrativa. El tribunal del OSCE ha debido ser más cuidadoso con el asunto.

Grupo La República

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— ¿La resolución del TC y la que dio el propio tribunal del OSCE son vinculantes?

— Si bien es cierto que la decisión en el caso del hermano del congresista García Belaunde y el de la hermana de Heresi los efectos se extienden solo a los personajes que participaron de esos procesos, se ha debido aplicar los mismos criterios para el caso de La República, en que, además, crean un problema de acceso equitativo de un medio de comunicación a la publicidad estatal.

— Resulta como mínimo extraño que el tribunal de OSCE haya resuelto de una forma diametralmente opuesta en casos similares...

— Efectivamente. Y hay que ver, sobre todo, si en el caso de La República han analizado estos criterios previos y, si es así, por qué los descartaron. Si no los hubieran tomado en cuenta sería grave. Dos órganos o tribunales de una misma corporación pueden tener criterios distintos, pero tendrían que explicar por qué dicha decisión no se ajusta a los criterios anteriores, sino se convierte en una decisión arbitraria, se incurre en una falta de predictibilidad y de seguridad jurídica. Las contrataciones del Estado y sus impedimentos no pueden estar sujetas a decisiones contradictorias.

— Puede ser por presión ante las denuncias que publicamos contra el Ejecutivo...

— Al detectarse que estamos ante la aplicación de criterios disímiles para un medio de comunicación, aplicados por una dependencia del Poder Ejecutivo, surge una presunción, y la necesidad de que OSCE aclare esa situación y la corrija, sino esto puede ser interpretado como una suerte de utilización de las funciones del OSCE para afectar a un medio de comunicación.

— ¿Sería una afectación a la libertad de expresión?

— Si apreciamos simplemente los resultados, claramente le están impidiendo a un medio, de manera absolutamente irrazonable, acceder de manera equitativa a la publicidad estatal. Si eso ha tenido una intencionalidad o no, es otra cosa, pero de que en la práctica hay una afectación al acceso equitativo a la publicidad estatal, por supuesto que sí. Debe haber una respuesta rápida y contundente del OSCE y explicar por qué ha ocurrido esta situación a efectos de descartar que esto haya tenido motivaciones de afectación a la libertad de expresión, e inmediatamente corregir esto... Si el diario ha expuesto los alegatos y antecedentes, y no los han tenido en cuenta, hay dos posibilidades: es un criterio equivocado atribuible exclusivamente al tribunal o hay intencionalidad. No hay otra explicación.