
La Tercera Sala Penal Superior declaró infundado el pedido del abogado del general (r) José Valdivia Dueñas, procesado por la masacre de más de 30 personas en la provincia ayacuchana de Cayara en 1988, para que le apliquen el fallo del Tribunal Constitucional (TC) que benefició al exministro Daniel Urresti con la prescripción.
Los jueces desestimaron el argumento de la defensa del exjefe del comando político militar de Ayacucho en 1988, que pedía adecuar el caso a la “nueva jurisprudencia constitucional” y contabilizar el plazo de prescripción desde de ese año y no desde el 2002, como estableció la Sala. Con ello el caso estaría cerrado desde el 2018, pues el plazo máximo extraordinario de prescripción es de 30 años.
Tampoco aceptaron el pedido de excepción de naturaleza de acción por el delito de desaparición forzada de una parte de las víctimas que buscaba la exclusión de Valdivia Dueñas.
El fallo precisa que el 30 de enero pasado la Sala ya emitió un pronunciamiento expreso sobre la prescripción declarando su improcedencia con los fundamentos jurídicos necesarios. Cabe precisar que el fallo del TC, si bien se hizo público en febrero, tiene fecha del 25 de enero de este año.
Al respecto, aclaran que las resoluciones judiciales están sujetas “a los principios de preclusión y seguridad jurídica” por lo que el mismo órgano no las puede revocar, y lo contrario sería “desconocer la estabilidad de las decisiones judiciales y habilitar una revisión indefinida de resoluciones firmes ante la invocación de nuevos criterios interpretativos, lo cual resulta incompatible con el debido proceso”.
En mayo de 1988, patrullas del Ejército asesinaron a más de 30 comuneros de Cayara. Composición La República.
Gloria Cano, abogada de la Asociación de Familiares y Víctimas de Cayara, sostuvo que Valdivia Dueñas viene recurriendo a todo tipo de estrategia con el objetivo de garantizar impunidad. Asimismo, recordó que tiene una orden de captura vigente, y la Policía debería ubicarlo para y ponerlo a disposición de la justicia.
Por otra parte, los magistrados señalaron que “la prohibición de la desaparición forzada constituye una norma imperativa del derecho internacional” y que es vinculante para todos los Estados, independientemente de si están o no reconocidas de forma expresa en el derecho interno.
Remarcaron que el Perú ha ratificado tratados internacionales y no puede alegar “la ausencia de norma interna para justificar la impunidad”.
Incluso, establece que los jueces están obligados a ejercer el control de convencionalidad para verificar la compatibilidad de las normas internas con la Convención Americana de Derechos Humanos y los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Claramente precisa que “resulta inadmisible la aplicación de disposiciones internas que impidan la investigación y sanción de graves violaciones de derechos humanos”.





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