
El Poder Judicial rechazó el recurso de apelación que presentó la defensa legal de Nicanor Boluarte contra los allanamientos realizados en su domicilio en San Borja en el marco de las investigaciones por el caso Ícaro.
Asimismo la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional confirmó la resolución N.º 03, en la que se declaró fundado en parte el requerimiento de la Fiscalía de autorizar el allanamiento con descerraje y registro personal, vehicular e incautación de bienes muebles, instrumentos, efectos u objetos de delitos que aporten a la investigación contra el hermano de Dina Boluarte, quien es indagado por la Fiscalía por el presunto delito de asociación ilícita en la modalidad de organización criminal.
De acuerdo con la tesis fiscal, el caso involucraría al exministro Juan Santiváñez —presuntamente considerado el 'hombre clave'—, quien supuestamente lideraría una organización criminal con la finalidad de favorecer a Nicanor. En agosto del 2024, según la hipótesis del Ministerio Público, la exmandataria le habría encomendado a Santiváñez "que hiciera todo lo posible para conseguir un arraigo laborar mediante empresas de confianza en favor" de su hermano en la mina El Dorado.
Ello, con el objetivo de que no se le imponga una medida restrictiva en su contra y pueda llevar las investigaciones en libertad.
"Esta Sala concluye que el allanamiento, registro e incautación, así como el levantamiento del secreto de las comunicaciones y de los secretos bancario, tributario y bursátil autorizados, se ajustaron a la legalidad, respondieron a la necesidad investigativa y fueron proporcionales en su alcance", se lee en el documento.
Fiscalía rechaza anular allanamiento contra Nicanor Boluarte por el caso Ícaro
De acuerdo con la resolución de la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional, aseguró que, a pesar de que Nicanor Boluarte es un tercero vinculante en la investigación, existen indicios que involucran a Boluarte como líder de una presunta organización criminal. Además, detalló el Poder Judicial, los indicios encontrados por la Fiscalía contra el hermano de la expresidenta Dina Boluarte acreditan la medida de allanamiento realizado en su contra.
En esa misma línea, el ente judicial consideró que, en cuanto al allanamiento contra Boluarte, se aplicó correctamente el artículo 214 del Código Procesal Penal peruano (CPP) que se refiere a la solicitud de allanamiento que realiza la Fiscalía contra un investigado.
La Sala detalló que, en el caso de Nicanor, se aplicó bien dicha norma debido a "sus visitas reiteradas al estudio jurídico, la custodia y traslado de bienes provenientes de dicho espacio, su acceso habitual a los ambientes investigados, las comunicaciones mantenidas en los momentos previos y posteriores a tales actos, en las que lo identifican y los registros audiovisuales que muestran esa dinámica logística".
Además, en cuanto a la declaración de un testigo protegido y la supuesta falta de corroboración de sus testimonios, la Sala recordó el artículo 158 del CPP exige una corroboración periférica funcional, no una prueba directa o concluyente.
Asimismo, la Sala le aclaró a la defensa de Nicanor que durante la etapa preliminar de una investigación, se tiene como objetivo recolectar documentación, a través de un allanamiento, para verificar si su patrocinado habría pedido que se acredite un supuesto arraigo laboral o contratos simulados.
"La solicitud de intervenir las comunicaciones y acceder a los registros bancarios, tributarios y bursátiles del señor Nicanor Boluarte se sustenta en indicios que lo vinculan funcionalmente con la hipótesis delictiva: declaraciones protegidas sobre la elaboración de documentos sobre un vínculo laboral presuntamente simulado, actas de visualización que confirmarían su presencia reiterada en el estudio jurídico y una investigación conexa que muestra un nexo operativo entre organizaciones", se lee en el documento.
La defensa legal de Nicanor Boluarte sustentó su pedido al indicar que el allanamiento carecía de argumentos objetivos y materiales, "al no haberse acreditado la existencia de bienes delictivos ocultos o elementos graves para la investigación en el domicilio de su patrocinado". Según el letrado, se habría aplicado de manera indebida el artículo 214 del Código Procesal Penal, que se refiere a la solicitud de allanamiento que hace el Ministerio Público contra un investigado.
Además, mencionó, el juez debió verificar la existencia de datos concretos que justifiquen la medida tomada. Asimismo, el abogado de Nicanor señaló que, como su cliente es un tercero vinculado a la investigación, se debió contar con mayores elementos de convicción y no solo de la declaración de un testigo protegido y un acta de visualización de video.
Sobre los testimonios del testigo protegido, la defensa legal mencionó que "no había sido corroborada y que, además, no vinculaba a su patrocinado con el hecho delictivo investigado". En esa misma línea, el abogado defensor resaltó que dicha declaración no atribuía participación, intervención, beneficio o conocimiento de presunto pago de coimas, ni mencionaba la existencia de objetos relevantes.
El Ministerio Público defendió su pedido de allanamiento al indicar que la defensa de Nicanor "erró al exigir pruebas de las etapas posteriores dentro de la investigación" y que sí se había acreditado indicios suficientes para la medida adoptada.
En ese sentido, la Fiscalía aseguró que la investigación contra el hermano de Dina Boluarte no se trataba de un "sujeto ajeno o aislado" a la indagación, debido a que ya era investigado por el caso Los Waykis en la Sombra.
"Tal investigación se encontraba relacionada con la presente, pues para su funcionamiento la aludida organización habría contado con un brazo de protección conformado, entre otros, por el que fue el ministro del interior, Juan José Santiváñez Antúnez, Percy Tenorio Gamonal, Marcos Palacios Meza y Yessenia Stefany De La Cruz Rivas", sostuvo la Fiscalía.
En cuanto a la declaración de un testigo protegido y las diligencias de visualización de un video, "revelaban la existencia de una contraprestación vinculada al favorecimiento de la obtención de documentos que sustenten el arraigo laboral del tercero vinculado Boluarte Zegarra".

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