
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ratificó la resolución de medidas urgentes en los casos Barrios Altos y La Cantuta, que señala que la Ley de Amnistía para los procesados y condenados por las muertes, desapariciones y torturas cometidas entre 1980 y 2000, es inaplicable porque viola la Convención Americana, de la que Perú forma parte. Insta al Estado y, en especial a los jueces a no conceder dicho beneficio hasta que el tribunal supranacional se pronuncie por el tema de fondo.
En la resolución notificada hoy tanto al Estado, como a los abogados de las víctimas, el pleno de la Corte IDH se suma a la resolución que adoptó su presidenta el 24 de julio último "en lo relativo a que las autoridades competentes se abstengan de aplicar la Ley N° 32419 'Ley que concede amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y funcionarios del Estado que se encuentran sin sentencia firme por hechos vinculados con la lucha contra el terrorismo en el período 1980-2000', a fin de que no surta efectos jurídicos hasta que la Corte se pronuncie sobre el fondo de la solicitud de ampliación de las medidas provisionales, lo que hará en una Resolución posterior".
Corte IDH resuelve ratificar que no se aplique la ley de amnistía por ir contra la Convención Americana
Asimismo, el tribunal supranacional precisa que el Estado en su conjunto, lo que incluye a sus diferentes órganos y operadores de justicia, y los diversos tribunales a los que lleguen solicitudes acogiéndose a la mencionada norma de amnistía, deben ejercer el control de convencionalidad y abstenerse de concederla hasta que la Corte se pronuncie en una resolución que dará posteriormente.
Cabe recordar que este pronunciamiento se da en el marco de la supervisión del cumplimiento se sentencia de los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta, cometidas por el destacamento militar Colina en noviembre de 1991 y julio de 1992, respectivamente.
Además, la Corte IDH remarcó que siguen vigentes las medidas provisionales del 1 de julio de 2024, en la cual se resolvió “[r]equerir al Estado del Perú que […] tome las acciones necesarias para que […] se dejen sin efecto o no se otorgue vigencia a la [Ley N° 32.107] que dispone la prescripción de los crímenes de lesa humanidad perpetrados en el Perú”.
Precisamente, en ese momento el tribunal supranacional ordenó al Perú que a través de sus tres poderes -Ejecutivo, Legislativo y Judicial- tome las acciones necesarias para que no se llegue a aprobar la prescripción de los crímenes de lesa humanidad perpetrados, pues en las sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta se establece su inaplicación a fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas.
Pese a que la Corte IDH remarcó que si el entonces proyecto de ley No. 6901/2023-CR se oficializaba, "se configuraría un incumplimiento grave por parte del Perú respecto de lo ordenado en las Sentencias de ambos casos, al hacer ilusorio el acceso a la justicia de las víctimas", tres días después, el Congreso lo aprobó en segunda votación, y posteriormente fue promulgada por la presidenta Dina Boluarte, desacatando la resolución

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