
Desde este sábado 10 de mayo se aplica la nueva ley de extinción de dominio, que beneficia a los investigados por lavado de activos, debido a que, para llevar a cabo la incautación de bienes, se va a requerir una sentencia penal firme.
De acuerdo con el coordinador del Subsistema de Extinción de Dominio del Poder Judicial, el juez supremo Manuel Luján Tupez, más de cinco mil procesos actualmente en trámite pasarán al archivo y al tacho de la basura, pues ya no cumplen con los nuevos requisitos de la norma.
Al respecto, el Poder Judicial resalta que más del 82 % de los procesos resueltos por juezas y jueces no han sido cuestionados por los investigados, lo que demuestra su éxito.
“El Poder Judicial lamenta de manera profunda una reforma tan lesiva, que destruye este mecanismo de lucha contra la corrupción y del que hemos hecho una defensa férrea en diversos espacios, sin que se recojan las consideraciones jurídicas”, sentencia el comunicado.
En ese sentido, recuerda que, desde el 2019 hasta el primer trimestre de este 2025, se han logrado recuperar US$ 172 millones 640 mil 545.
El Poder Judicial advierte, además, que con la promulgación de la referida ley, nuestro país corre el riesgo de ser incluido en listas de alto riesgo económico y no acceder a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). De esta manera, precisa que se incumplirán compromisos internacionales, por lo que nuestro país corre el riesgo de ser incluido en listas como la denominada “gris oscura” o en la “lista negra”.
“Esto impediría acceder a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Con este escenario, la comunidad internacional podría aplicar sanciones, sobre todo en un contexto en el que el Perú será evaluado por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), durante el periodo 2025–2029, sobre su marco normativo y los resultados obtenidos en la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo”, detalla como una posible consecuencia.
Además de la condena firme para la incautación de bienes, la norma también apunta a que ya no responsabilidad del investigado demostrar la legalidad de los bienes cuando la Fiscalía inicie una investigación en su contra. Si bien, ahora en los procesos de extinción de dominio, el poseedor del bien busca demostrar su legalidad, con la vigencia de la nueva ley esto ya no será una obligación.
De acuerdo a la información que recogió este medio, la disposición establece que el investigado explique cómo adquirió el bien, lo que podría dificultar que el Estado recupere los bienes ilícitos.
El Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI) es responsable de administrar los bienes recuperados por el Estado; sin embargo, el dictamen de la referida ley reincorpora nuevas facultades a la entidad en la custodia de bienes.

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