Andrés Hurtado 'Chibolín' cumple con una prisión preventiva de 18 meses en el penal de Lurigancho luego de que el Poder Judicial accediera a la solicitud del Ministerio Público tras confirmar que sí existe suficientes elementos de convicción para formalizar su investigación por los presuntos delitos de tráficos de influencias y cohecho activo específico. Por su parte, la representación legal del conductor de televisión ha anunciado que apelarán de todos modos a esta decisión judicial.
Para entender si esta decisión tomada por el juez Juan Carlos Checkley puede ser revertida, La República se contactó con los abogados penalistas Luis Lamas Puccio y Joel Córdova, quien fue abogado de la Procuraduría General del Estado, para que nos expliquen las probabilidades que tendría Chibolín para poder afrontar sus investigaciones en libertad.
El abogado Luis Lamas Puccio sostiene que los hechos que realizó Andrés Hurtado no están calificados ni tipificados como delitos en la legislación penal, por lo tanto, no deberían ser objeto de una represión. Por otro lado, el experto señala que el otro tema de mayor relevancia es el tema del arraigo. En ese sentido, sostiene que la defensa apelaría a esta prisión preventiva en el sentido de que mantiene un vínculo con Panamericana Televisión
"En el caso de la apelación, lo que se discute son aspectos estrictamente de contenido procesal y lo que ha argumentado la defensa es que sí estaría acreditado el arraigo con una prestación de servicios con Panamericana Televisión. Ese debería ser de acuerdo a la teoría que maneja la defensa, la razón más importante que esgrimiría para poder lograr la revocatoria de la resolución que dispone la prisión preventiva", dijo para La República
No obstante, Joel Córdova difiere en cuanto al tema de su liberación, quien afirma que existen mínimas posibilidades de que se pueda revocar el mandato de prisión preventiva que recae sobre el señor Andrés Hurtado, porque la resolución de primera instancia ha sido "bastante clara y fundada" respecto de los elementos graves y fundados elementos de la comisión del delito.
En esa misma línea, sostiene que a ello se le debe sumar la existencia del peligro de sustracción a la acción de la justicia, que en el caso del señor Hurtado es muy plausible teniendo en cuenta la conducta procesal que ha presentado durante la investigación, haber pretendido hacerse pasar por un enfermo, no haber acreditado con certeza tener domicilio fijo ni centro laboral determinado, entre otros factores.
"La defensa debería de poder subsanar esta situación, sobre todo el tema de sus arraigos, tiene que acreditar que tiene domicilio fijo y que cuenta con un trabajo determinado. Tiene que convencer a la Sala de que su cliente tiene como demostrar que se va a someter a la investigación y que no intentará rehuir a la justicia", indicó.
En cuanto a la posibilidad de que Andrés Hurtado pueda obtener arresto domiciliario como se ha dado en casos de algunos reconocidos políticos, Joel Córdova sostiene que es muy difícil que el señor Hurtado pueda acogerse a una detención domiciliaria, debido a que al artículo 290 del Código Procesal Penal, manifiesta que solamente se puede otorgar cuando se trate de una persona mayor de 65 años, una madre gestante, se sufre de una enfermadad física que afecte su capacidad de desplazamiento o se adolezca de una enfermedad grave o incurable.
"Como se ve, el señor Hurtado, en este momento no reune ninguna de estas condiciones, salvo más adelante se le descubra alguna enfermedad, pero no cualquier dolencia, sino una de especial gravedad o que sea incurable. Lo que podría suceder más adelante es que el señor pueda solicitar una variación de la prision preventiva por una de comparencia siempre que de la investigación se descubran nuevos elementos que apoyen su hipótesis de inocencia o se desvirtuen los peligros de fuga o de obstaculización, además de la posibilidad de que el juzgado pueda revisar de oficio su prisión preventiva, para evaluar si se estan cumpliendo los fines o si sigue siendo una medida idónea", concluyó.
En los últimos días, Elio Riera dio a conocer que uno de los argumentos que expondrán el recurso de apelación es el principio superior del niño. Asimismo, comunicó que otras medidas más adecuadas como el impedimento de salida, detención domiciliaria y el grillete electrónico pueden ser dictadas contra Chibolín mientras se llevan a cabo las investigaciones en su contra.
"Tiene una menor de 10 años, aquí rige el principio superior del niño definitivamente existe una afectación con respecto a la menor porque quien se encuentra a cargo de la sostenibilidad de ella es su padre, ¿es necesario que el señor esté preso para que lo puedan investigar? no, hay otras medidas coercitivas como el impedimento de salida, detención domiciliaria y el grillete electrónico, hay muchas alternativas de investigacion a efectos de que se mantenga la investigación como tiene que ser", dijo para América.