La reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC), que ordenó que Marco Tulio Falconí sea incorporado a la Junta Nacional de Justicia (JNJ), confirma que quienes asumieron sus respectivos cargos como miembros de esa institución lo hicieron para el periodo 2020-2025.
En el fundamento 59 de la sentencia (que se puede revisar a la derecha) se lee lo siguiente: “En la misma línea, durante el concurso público de nombramiento de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, también se entendió que la elección correspondía al periodo 2020-2025”.
Y añade: “Prueba de ello, el defensor del Pueblo, como presidente de la Comisión Especial, tomó juramento a los siete miembros titulares utilizando la siguiente fórmula: Dr.(a). [nombre completo], ¿jura usted por Dios y por la patria cumplir con las obligaciones que le impone su nombramiento como miembro titular de la Junta Nacional de Justicia para el periodo 2020-2025? Ante lo cual los miembros electos respondieron afirmativamente”.
Hay que recordar que el argumento que esgrime un sector del Congreso para inhabilitar a los integrantes de la JNJ (a través del informe del congresista Esdras Medina, recientemente aprobado en la Comisión Permanente) sostiene que la magistrada Inés Tello, al cumplir 75 años, la edad límite de acuerdo con la Constitución, debió haber dejado su lugar.
En ese sentido, el Legislativo afirma que Tello permaneció ocupando su plaza indebidamente, con la aquiescencia de los demás magistrados. Mientras que la defensa de la JNJ interpreta que el tope de los 75 años es para el acceso al cargo y no para la permanencia en él.
Consultado al respecto, el abogado constitucionalista y representante de los magistrados de la JNJ, Samuel Abad, respondió: “El TC nos da la razón”.
Abad declaró que el Congreso “debería responder a este criterio y tomar nota de lo que ha dicho el TC”.
“Este es un elemento que ratifica lo que siempre hemos dicho, ratifica la realidad, y que el Parlamento debería evaluar para que no adopte una decisión tan grave como destituir a toda una institución, lo que nos colocaría en una situación muy grave y de caos”, dijo Abad.
El informe de Medina deberá ser debatido y votado en el Pleno. Es todavía un poco pronto para saber si se conseguirán los votos necesarios para la inhabilitación. Se requiere el acuerdo de las dos terceras partes del número de parlamentarios (130), pero sin contar a los 30 que conforman la Comisión Permanente. Es decir, se requiere el voto mínimo de 66 legisladores sobre 100.
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La llegada de Falconí a la JNJ, gracias al fallo del TC, ha generado suspicacia. Es cierto que Guillermo Thornberry —quien pasó a situación de suplente— estaba siendo cuestionado por las declaraciones de Jaime Villanueva, quien lo señaló como el informante de la exfiscal de la Nación, Patricia Benavides. Al mismo tiempo, a partir de sus primeras declaraciones, se desprende que Falconí no es alguien que vaya a asumir una defensa institucional junto con sus nuevos colegas de la JNJ. Al ser consultado sobre la eventual inhabilitación, solamente respondió a los medios que “esa es competencia exclusiva y excluyente del Congreso”.
Un artículo de Epicentro recordó que un informe de auditoría de la firma Weis & Asociados comprometió la gestión de Falconí como presidente del Club Internacional de Arequipa (2009-2010), vinculándolo con la compra de terrenos y la celebración de contratos lesivos para los intereses de esa entidad. Además, fue involucrado en acusaciones de plagio.